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    Portada » ¿Qué es la Inspección de Trabajo?¿qué denunciar y que no?
    Inspección de Trabajo

    ¿Qué es la Inspección de Trabajo?¿qué denunciar y que no?

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 12, 2024Updated:noviembre 28, 2024No hay comentarios21 Mins Read225 Views
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    Primero vamos a ver dónde está regulada la Inspección de Trabajo, en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo, (LITSS) y Ley 23/2015, de 21 de julio y en el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento (RD 138/2000, de 4 de febrero), pero la norma que sustenta las actuaciones sancionadoras de la Inspección de Trabajo es la L.I.S.O.S. (RDL 5/2000, de 4 de agosto).

    El Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regula los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social.

    Funciones de la Inspección de Trabajo, (Art. 12 L.I.T.S.S.):

    – Vigilancia en el cumplimiento de la legislación, así como en el contenido normativo de los convenios colectivos.

    – Asesorar y asistir técnicamente tanto a empresas como a trabajadores/as sobre cuestiones laborales y de seguridad social
    – Si lo solicitan las partes, la Inspección de Trabajo puede mediar, conciliar y arbitrar en conflictos colectivos, huelgas y otras discrepancias laborales.
    – Asistir técnicamente a organismos de la administración, esencialmente a Juzgados y a la Seguridad Social.

    – Emitir los informes que les sean solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.

    Facultades de la Inspección de Trabajo, (Art. 13 L.I.T.S.S.):

    – Entrar libremente en cualquier centro de trabajo, sin previo aviso ni orden judicial. Puede hacerlo en cualquier momento del día o de la noche, aunque el empresario no se encuentre en el centro de trabajo. La ley establece que la Inspección de Trabajo debe comunicar a la persona inspeccionada su presencia en el momento en que accede al centro de trabajo, salvo que dicha comunicación pueda perjudicar las actuaciones. Esta comunicación en todo caso se realizará en el momento de la visita y nunca antes.

    – Practicar cualquier investigación, examen o prueba que considere necesaria, tales como identificar a cualquier persona, requerir información a empresario o trabajadores/as, solo o con testigos, examinar o solicitar copia de cualquier documentación que no tiene que ser estrictamente laboral, sacar fotos, videos o muestras de sustancias, realizar mediciones o levantar planos.

    – Hacerse acompañar en sus visitas a los centros o citar en las dependencias de la Inspección de Trabajo a trabajadores/as, sus representantes y personal técnico de las empresas. Cuando la visita se refiera a condiciones de seguridad o salud está obligada a comunicar su presencia a los delegadas de prevención o en su ausencia a la representación de los trabajadores.
    – Adoptar medidas cautelares tendentes a evitar la destrucción de pruebas.
    – Adoptar las medidas que estime oportunas como consecuencia de su actuación, siendo las principales:

    1.  Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
    2. Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
    3. Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
    4. Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
    5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
    6. Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
    7. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese.
    8. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
    9. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
    10. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.
    11. Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
    12. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
    13. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando proceda.
    14. Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.
    15. En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador.
    16. Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.
    17. Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable.
    18. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

    Limitaciones de la Inspección de Trabajo.

    En las empresas que prestan sus servicios en centros militares o en delegaciones diplomáticas, lo que no impide que para que en estas empresas se puedan presentar denuncias. La entrada de la Inspección en un centro de trabajo que constituya vivienda de persona física requiere según la ley, obtener el expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Este es el caso de las trabajadoras del servicio doméstico en el que a pesar de lo anterior, se producen muchas denuncias y personaciones o en su caso requerimientos
    de la ITSS por las constantes vulneraciones de derechos laborales que se producen de manera histórica en este sector.

    La denuncia a la Inspección de Trabajo, para más info https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/como-denunciar-ante-la-inspeccion-de-trabajo/

    Actuación de la Inspección de Trabajo, actúa siempre de oficio, lo que significa que se tramitará como cualquier procedimiento administrativo que pueda finalizar con sanción.
    Esto no quiere decir que no puedan intervenir quienes puedan tener interés en el asunto. De tal modo, la actuación podrá iniciarse por denuncia, por propia iniciativa de la Inspección de Trabajo, por orden superior o por petición razonada de otros estamentos de la administración.
    La acción de denuncia por incumplimiento de la normativa laboral es pública (Art.20.4 Ley 23/2015). Para presentar una denuncia no es necesaria una legitimidad especial. Cualquier persona que tenga conocimiento de unos hechos contrarios a la L.I.S.O.S. podrá presentar denuncia.

    Se desarrollará mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios y podrá extenderse durante el tiempo necesario. También puede realizarse mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado (empresarios, trabajadores o beneficiarios de las prestaciones sociales) aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes en las oficinas de la Inspección u otra oficina pública o mediante expediente administrativo, cuando no se precisa comprobar los hechos ni obtener declaraciones o documentación, ya que todo lo necesario para la actuación inspectora se encuentra en el propio expediente.

    Duración de la actuación de la Inspección de Trabajo, Art. 8 RD 928/1998.
    Una vez producida la visita o citación, la tramitación no podrá durar más de 9 meses continuados, siempre que las dilaciones no sean imputables a la empresa. Podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias (más de cinco meses más):
    – Revistan especial dificultad y .

    – El sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas a su cargo.

    – Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

    Cuando se superan estos plazos la Inspección de Trabajo no podrá extender acta de infracción, pero si la infracción no ha prescrito se podrán iniciar nuevas actuaciones por los mismos hechos. Las comprobaciones realizadas en las actuaciones caducadas tendrán el carácter de antecedente en las nuevas actuaciones.

    Normalmente se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: los incumplimientos en situaciones de materia de riesgos laborales, salud en el trabajo, incumplimiento de los horarios, la jornada de trabajo, los descansos, las vacaciones, discriminaciones, fraudes a la Seguridad Social o al Servicio de Empleo, problemas con las cotizaciones, etc y en los Juzgados de lo Social: despidos , sanciones, reclamaciones de cantidad , extinciones del contrato por impagos de la empresa , modificaciones de las condiciones de trabajo, reclamación de derechos, etc.

    Ahora bien, nos metemos de lleno y veremos los asuntos susceptibles de denuncia a la Inspección de trabajo y lo que no.

    Lo que no es competencia de la Inspección de Trabajo:

    – En las reclamaciones de cantidad, las impugnaciones de sanciones
    disciplinarias y despidos, las interpretaciones de los convenios colectivos o acuerdos de empresa y las altas médicas no conformes por ser todas ellas competencias exclusivas de los juzgados de lo social.

    – Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y las
    reclamaciones de categoría profesional, que también deberán presentarse ante los juzgados de lo social, si bien aquí la Inspección de Trabajo interviene para emitir un informe, no vinculante, a petición del propio juzgado.
    – Tampoco es competente en las denuncias de un sindicato contra otro sindicato o de un miembro del comité de empresa contra otros miembros del mismo.

    Materias o causas susceptibles de denuncia a la Inspección de Trabajo:

    En la relación laboral

    Calendario laboral , recibo de salarios, información sobre el contenido del contrato, documento justificativo de la condición de la persona trabajadora fija, información sobre contratos vacantes en la empresa, formalización escrita del contrato, normativa sobre modalidades contractuales, recibo de finiquito, registro de la jornada, incumplimientos en materia de jornada, incumplimientos sobre jornadas especiales de trabajo, horas extraordinarias, incumplimientos en materia de horas complementarias, descansos y permisos, vacaciones, modificación unilateral de condiciones de trabajo, información económica y contable de la empresa, información en materia de contratación laboral, información relativa a otras materias, contratas y subcontratas, derecho de consulta de la RLT, crédito horario y locales sindicales, actividad de las secciones sindicales, periodo de prueba, establecimiento de condiciones salariales inferiores, condiciones inferiores en caso de suspensión del contrato de trabajo, huelga, negociación colectiva, plan de igualdad, pago del salario, cesión de trabajadoras, despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada, trabajo de menores, derecho de reunión, elecciones sindicales, cláusulas sindicales establecidas en convenio, cierre patronal, intimidad y dignidad de los trabajadores, acoso sexual, acoso moral discriminatorio.

    ¿Qué se entiende por infracciones en el orden social?

    Son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso.

    ¿Qué tipo de infracciones existen?

    En función de la normativa de orden social infringida, se distinguen los siguientes tipos de infracciones administrativas:

    • Infracciones laborales:
      Se incluyen aquí las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral.
      También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
    • Infracciones en materia de Seguridad Social:
      Referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.
    • Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
    • Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
    • Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
      Comprende, entre otras, las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.

    Sanciones

    Según la normativa del orden social infringida y la gravedad de la infracción, las cuantías de las sanciones son las siguientes:

    • Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:
    • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
    • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros; en su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.
    • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.000 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
    • Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se sancionarán con la multa siguiente:
    • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
    • La infracción grave del artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por no ingresar en la forma y plazo las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, o no ingresar en la cuantía debida, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal, a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de cuotas con carácter previo a la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria, se sancionará:
    • En su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos e intereses y costas; en su grado medio, con multa de 65,01 al 80 por ciento; en su grado máximo, con multa de 80,01 al 100 por ciento.
    • La infracción muy grave del artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por no ingresar en la forma y plazos reglamentarios las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social se sancionarán con la multa siguiente:
    • En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
    • La infracción muy grave del artículo 23.1.k) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario) se sancionará con la multa siguiente:
    • En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
    • La infracción grave de los artículos 22.2, (no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido), 7 a) (no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora) y 22.16 (comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia), del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se sancionará con la multa siguiente:
    • En su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros: en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    • La infracción muy grave del artículo 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad) se sancionará con la multa siguiente:
    • En su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en los puntos anteriores, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que procedan, se incrementará en:

    • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
    • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
    • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
    • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

    • En caso de infracción por obstrucción a la labor inspectora en la comprobación de la situación de alta de los trabajadores y el incumplimiento del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
    • Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo de 9.601 a 12.000 euros.
    • Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
    • Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
    • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
    • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
    • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
    • Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:
    • Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
    • Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
    • Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros, o con la descalificación.

    La cuantía de la multa propuesta por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción determina cuál es la autoridad laboral competente para imponer la sanción.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    – Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    – Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    – Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el – Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
    – Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    – Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

    – Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    – Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    – Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
    – Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    – Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
    – Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
    – Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    – Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    – Código Penal: arts 307 a 307 ter y 311 a 318.
    – Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

    – Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
    – Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    – Orden ESS/1784/2012, de 2 de agosto, por la que se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    – Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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