En julio de 2025, España ha aprobado una profunda reforma sobre los permisos de maternidad, paternidad, adopción y cuidado, reforzando tanto los derechos individuales como la conciliación familiar y laboral. Las novedades principales afectan a todas las familias, sean biparentales o monoparentales, y responden a una directiva europea sobre conciliación.
Permisos de nacimiento, adopción y cuidado: claves para 2025
Familias biparentales
- 19 semanas retribuidas para cada progenitor (antes 16).
- Son intransferibles: cada persona progenitora disfruta sus semanas.
- 6 semanas obligatorias inmediatamente tras el nacimiento, adopción o acogimiento a jornada completa.
- 11 semanas de libre disposición, a disfrutar dentro de los primeros 12 meses tras el hecho causante.
- 2 semanas adicionales retribuidas para el cuidado del menor, que pueden utilizarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Familias monoparentales
- 32 semanas retribuidas (antes 26 o menos).
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, adopción o acogimiento, ininterrumpidas a jornada completa.
- 22 semanas de libre disposición dentro de los primeros 12 meses.
- 4 semanas adicionales retribuidas para cuidado, a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
Estos cambios buscan equiparar el tiempo de cuidado disponible para menores en familias monoparentales con el que disfrutarían si tuvieran dos progenitores, atendiendo al interés superior del menor.

Permisos parentales y de conciliación
- El permiso parental para el cuidado de menores de 8 años pasa de ser no retribuido a incluir 2 semanas retribuidas (4 en monoparentales).
- El derecho a solicitar reducción de jornada, teletrabajo, horarios adaptados o flexibles se reconoce expresamente para favorecer la conciliación. Estas adaptaciones pueden solicitarse hasta que el hijo o hija cumpla 12 años, y son más accesibles tras la reforma.
- En caso de situaciones graves (accidente, enfermedad o cirugía de un familiar hasta segundo grado o conviviente), se reconoce un permiso retribuido de 5 días.
Entrada en vigor y condiciones
- Las ampliaciones de permisos se aplican a nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 31 de julio de 2025. Algunas mejoras (como las dos semanas adicionales retribuidas) tienen carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.
- Para solicitar estos permisos, es necesario avisar a la empresa por escrito, indicando fechas y periodos de disfrute. Hay flexibilidad y posibilidad de disfrute no continuo, respetando los plazos legales.
Conciliación y protección
- El despido motivado por el ejercicio de derechos de reducción de jornada por cuidado o conciliación es considerado nulo salvo acreditación clara de causa justificada.
- Todas las medidas cumplen la normativa europea e internacional en protección de la infancia y del derecho al cuidado.
Conclusión
La reforma de 2025 sitúa a España entre los países europeos con mayor protección del tiempo de cuidado en la primera infancia, reconociendo la diversidad familiar y reforzando el derecho a la conciliación real. El nuevo marco otorga mayor flexibilidad y derechos tanto a familias biparentales como monoparentales, y facilita el equilibrio entre vida laboral y familiar para los trabajadores.
Tabla resumen de los nuevos permisos:

Desde el sindicato FSOC, informamos a todos los trabajadores y trabajadoras que, tras las recientes reformas legislativas y la transposición de la Directiva Europea 2019/1158, se amplían y refuerzan los derechos en materia de conciliación laboral y familiar. Todos los progenitores, sin distinción, tienen derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento. Se incorpora un nuevo permiso parental de hasta 8 semanas para cuidado de hijos menores. Se amplían los permisos retribuidos por cuidados familiares, fallecimiento y acompañamiento a consultas. Se refuerza el derecho a adaptar la jornada y modalidades de trabajo por razones de conciliación.
Desde FSOC exigimos el cumplimiento inmediato de estos derechos en todos los sectores laborales. Animamos a los trabajadores y trabajadoras a informarse, solicitar sus permisos, y denunciar cualquier intento de vulneración o represalia.
También desde el FSOC, se reprocha e indigna que el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio este limitado estos derechos para los hechos anteriores al 2 de agosto de 2024, ya que nos parece una limitación injustificada.
¡Concilia sin miedo, tus derechos están reconocidos por ley!
¡Organízate, infórmate y defiende lo que te pertenece!