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    Portada » Como denunciar ante la Inspección de Trabajo
    Inspección de Trabajo

    Como denunciar ante la Inspección de Trabajo

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 11, 2024Updated:julio 12, 2025No hay comentarios9 Mins Read539 Views
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    Introducción

    Cómo y dónde presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo

    Formulario/plantillas para redactar denuncia a la Inspección de Trabajo

    Cuestiones a tener en cuenta

    INTRODUCCIÓN

    Cuando hay una infracción laboral, no todos los incumplimientos de la legislación se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo. En algunos casos hay que acudir necesariamente a los Juzgados de lo Social. Vamos a ver qué tipos de asuntos corresponde a cada uno:

    -Se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: los incumplimientos en situaciones de materia de riesgos laborales, salud en el trabajo, incumplimiento de los horarios, la jornada de trabajo, los descansos, las vacaciones, discriminaciones, fraudes a la Seguridad Social o al Servicio de Empleo, problemas con las cotizaciones, etc.

    -En los Juzgados de lo Social: despidos, sanciones, reclamaciones de cantidad, extinciones del contrato por impagos de la empresa, modificaciones de las condiciones de trabajo, reclamación de derechos, etc. Algunas situaciones se pueden denunciar en ambos (Juzgados de lo Social e Inspección de trabajo), dependiendo de las pruebas que se tengan. Si se tiene pruebas, se podrá acudir al Juzgado, si no se tienen suficientes, se podrá denunciar a la Inspección para que investigue.

    Hay que tener en cuenta que si hay que demandar ante el Juzgado de lo Social, en muchos casos hay que poner como paso previo una papeleta de conciliación.

    CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

    La denuncia siempre tiene que hacerse por escrito, no vale ni verbalmente ni por teléfono, ni enviando un email. En el caso de denuncias conjuntas, si la va a presentar una sola persona en nombre de todos, es necesario copia y autorización del DNI de todos.

    Hay 4 formas o maneras de denunciar ante la Inspección de Trabajo:

    1) Por Internet.

    A través de la sede electrónica del Ministerio. Enlace de acceso a la tramitación online de la denuncia: http://www.mites.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html

    En esta denuncia presentada en la sede electrónica es necesario identificarse con el DNI electrónico, certificado digital o clave.

    Existe un manual (PDF) de la propia Inspección de Trabajo se explican los pasos a seguir para presentar la denuncia por Internet

    2) Acudiendo personalmente a la Inspección de Trabajo.

    Se tiene que acudir a la sede de la Inspección en la provincia donde esté el centro de trabajo donde se preste servicios o donde se esté dando el incumplimiento. Para poder entrar a la Inspección es necesario presentar el DNI. Será necesario llevar dos copias para entregar una y que nos devuelvan otra sellada y con el número de denuncia.

    3) Presentándolo en cualquier registro público 

    De la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y de algunos Ayuntamientos. Igualmente se tendrá que presentar dos copias, para que devuelvan una sellada. Y habrá que poner a qué Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo se dirige y es conveniente indicar la dirección donde esté. Esta forma no es la más rápida en el caso de que sea una denuncia urgente.

    4) Por correo postal

    Es conveniente mandarlo por correo administrativo, presentando también dos copias, dirigidas a la Dirección Provincial de la Inspección donde esté el centro de trabajo. Es necesario presentar el DNI al enviar la denuncia, para que se pueda comprobar que quien la presente es quien figura como denunciante. Esta forma tampoco es la más adecuada en el caso de casos urgentes.

    Las denuncias ante la Inspección de Trabajo únicamente se admiten de estas cuatro formas, no se pueden presentar por email ni por teléfono.

    FORMULARIO O PLANTILLA PARA REDACTAR LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

    Existe un modelo oficial que puede descargarse y que facilita mucho la redacción, pero no es obligatorio utilizarlo. Se puede escribir un documento con todos los datos indicados anteriormente y se puede presentar igualmente. El formulario oficial está disponible en dos formatos:
     
    – Descargar formulario de denuncia ante la Inspección de Trabajo (versión en Word)

    – Descargar formulario de denuncia ante la Inspección de Trabajo (versión en pdf)
     
    El formulario es un poco escueto de espacio, por lo que para denuncias con muchos hechos es mejor un escrito propio o incorporar más hojas a la denuncia.

    Cómo redactar el contenido de la denuncia

    La denuncia tiene que tener este contenido:

    1.Encabezamiento: Inspección de Trabajo a la que se dirige. Se indicará la Inspección de Trabajo de la provincia donde esté el centro de trabajo de la empresa donde se da el incumplimiento, o donde se hayan dado los incumplimientos del denunciado.

    2.Datos de quien denuncia: nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio donde recibir las comunicaciones, teléfono. Se tiene que indicar si se es trabajador de la empresa denunciada o no, y en el caso de serlo, habrá que indicar desde cuándo, y si se ha sido despedido, cuando se ha sido despedido. En el caso de ser varios los denunciantes, los datos de todos.

    3.Datos de quien es denunciado: en el caso de ser una persona el nombre y apellidos, el DNI/NIE; en el caso de ser una empresa, nombre y CIF; dirección del denunciado, dirección del centro de trabajo donde suceden los hechos denunciados, el horario de apertura de la empresa, y si la empresa sigue abierta o no. En el caso de ser denunciados varias empresas, varias personas, hay que indicar los datos de todos.

    4.Hechos denunciados: habrá que indicar lo más claramente posible los hechos que se denuncian, a ser posible de forma cronológica, indicando las fechas y los lugares, evitando los datos que no sean importantes. No es necesario poner qué leyes incumple el denunciado, basta con indicar los hechos. Además, en el caso de denunciar a la empresa es conveniente poner el horario de apertura de la empresa, para que pueda acudir el Inspector, y el horario que tiene el denunciante, para que el Inspector pueda acudir para comprobar los hechos que le puedan pasar al denunciante. Hay que indicar si se saben los nombres de los responsables de los incumplimientos.

    5.Firma del denunciante.

    DUDAS HABITUALES SOBRE LAS DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

    Hay que pagar tasas por presentar la denuncia, se necesita algún abogado

     
    No hay que pagar tasas ni ningún otro pago por presentar una denuncia y esta denuncia se puede redactar sin la intervención de un abogado la denuncia, ya que no es obligatorio poner las leyes incumplidas.  Eso sí, dependiendo de la situación y de los incumplimientos, en el caso de ser complicados o técnicos, es conveniente tener asesoramiento profesional.

    Puede ser anónima, la denuncia a la Inspección de Trabajo

    No, las denuncias a la Inspección de Trabajo no pueden ser anónimas. De hecho, tienen que ser encabezadas por los datos del denunciante, y se tiene que presentar el DNI al presentarla o se tiene que adjuntar una copia del DNI en el caso de no ser el denunciante el que presente la denuncia.

    Eso sí, el Inspector tiene un deber de secreto profesional y confidencialidad, por lo que no debe de indicar quien es el denunciante, y debe de actuar de forma que no se descubra quien es el denunciante. Por ejemplo, si un trabajador con un contrato temporal denuncia un fraude en su contrato el Inspector no pedirá a la empresa el contrato del trabajador concreto, si no todos los contratos de trabajo.

    Buzón la inspección de trabajo y seguridad social

    No se debe confundir una denuncia en sentido formal, que es de lo que estamos hablando hasta ahora y que debe ser siempre identificada, de lo que el Ministerio puso en marcha y se conoció como “el buzón anónimo de lucha contra el fraude laboral”.  Lo que se comunica a través de este buzón, llega a la Inspección de Trabajo, que comprobará si es cierto o no, pero no es propiamente una denuncia.

    La Inspección clasifica los correos recibidos por este medio en cuatro grupos:

    1. Posibles actuaciones inspectoras.  Éstas se distribuyen provincialmente y se envían a cada Inspección para que la Jefatura lleve a cabo las comprobaciones correspondientes y determine la procedencia o no de una actuación inspectora. Si se determina el inicio de actividad inspectora se incluirá en la programación anual de la Inspección.

    2.Comunicaciones que se remiten a otros organismos, por no ser competencia de la Inspección de Trabajo.

    3.Comunicaciones que se archivan, carecer completamente de fundamento.

    4.Comunicaciones incompletas, falta de datos.

    Pincha en la imagen e irás al Buzón la inspección de trabajo y seguridad social.

    Tengo que trabajar en la empresa para poder denunciarlo

    No, no es necesario ser trabajador de la empresa, si se tienen conocimientos se unas infracciones se podrá denunciar. Igualmente se podrá denunciar cuando se ha dejado de ser trabajador de la empresa, pero normalmente tienen más peso las denuncias de los trabajadores que todavía están dentro de la empresa.

    Y si se producen hechos posteriores a la denuncia

    En el caso de que posteriormente a la presentación de la denuncia se produzcan hechos relevantes (cierre de la empresa, cierre del centro de trabajo, despido del trabajador, etc.) habrá que ponerlas en conocimiento del Inspector. Es habitual que se presente una denuncia y luego el trabajador sea dado de baja médica, y habrá que informar de este hecho para que el Inspector no acuda a la empresa y no esté el trabajador.

    Se puede hacer a través de presentar un nuevo escrito, indicando el número de denuncia que tiene la denuncia inicial (se indica en el momento de presentar presencialmente la denuncia) o al menos quien es el denunciante, el denunciado y la fecha de presentación de la denuncia. En el caso de haber tenido ya contacto con el Inspector, es posible poder hacer esta comunicación a través de correo electrónico o teléfono.

    Represalia de la empresa por haber denunciado

    No. La empresa no debería de poder hacer ninguna represalia (sanciones, despidos, bajar el salario, cambiar de puesto…) contra el trabajador denunciante. En el caso de hacerlo las medidas adoptadas deberían de anularse y se podrá pedir una indemnización si se ha tenido daños y perjuicios. Pero posiblemente haya que demandar ante el Juzgado de lo Social estas represalias.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    – Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    – Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

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