Las Secciones sindicales son los órganos soberanos de las PERSONAS trabajadoras afiliadas al Sindicato Obrero Canario FSOC en las empresas o centros de trabajo. Siendo reguladas por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) y los Estatutos del sindicato Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC Son y deben de ser pilar organizativo del sindicato y el vinculo más directo con la clase trabajadora más activa.
Entre sus funciones están
Recibir la información que les remita el sindicato, celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad de la empresa.
Los órganos de representación y decisión serán los siguientes:
- El Consejo de la Sección sindical
- La Asamblea de afiliadas y afiliados de la Sección sindical.
La composición y el reparto de funciones y responsabilidades del Consejo de la Sección, será la que establezca la Asamblea de afiliadas y afiliados respetando lo establecido en LOLS y en los Estatutos del Sindicato Obrero Canario FSOC. La Asamblea de afiliadas y afiliados se reunirá de forma ordinaria, una vez cada 3 meses y de forma extraordinaria por acuerdo el Consejo de la Sección sindical o por iniciativa del 25% de las personas afiliadas en la empresa o centro de trabajo.
Las funciones básicas de la Asamblea de la Sección sindical serán las siguientes:
- Velar por la buena imagen del Frente Sindical Obrero de Canarias y de la Sección Sindical a la que pertenezca en la empresa o centros de trabajo y fomentar el incremento y participaci6n de la filiaci6n.
- Velar en estrecha colaboración con los órganos de representación de las trabajadores.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas en asamblea.
- Distribuir la propaganda del sindicato o de la Sección sindical en la empresa o centro de trabajo.
- Potenciación y defensa de los órganos de representaci6n de las y los trabajadores, en la determinaci6n de las condiciones de las puestos de trabajo y de la negociación colectiva.
De los delegados y delegadas sindicales:
Los delegados y las delegadas de las Secciones sindicales serán la representación formal del Frente Sindical Obrero de Canarias en la empresa o en las centros de trabaja.
Serán sus funciones:
- Coordinar la actividad militante de la filiación en la empresa o en los centros de trabajo, con la estrategia del sindicato a nivel nacional, insular o de su Sección.
- Coordinar la actividad militante y las reivindicaciones de la filiación la representación que tenga el Frente Sindical Obrero de Canaria en los órganos de representación en la empresa.
- Coordinar las demandas de la filiación con la oferta de servicios a nivel nacional o insular.
- informar al Consejo Insular de las altas y bajas que se produzcan.
- Ostentar la representaci6n del Frente Sindical Obrero de Canarias en el ámbito de su empresas.
Serán elegidos por las asambleas de las personas afiliadas de las empresas respectivas, par mayoría simple de los miembros presentes en las asamblea convocada al efecto, siempre que haya quorum.
Los delegados y delegadas sindicales podrán ser revocadas por la asamblea de afiliados y afiladas, en los mismos términos citados en el párrafo anterior.

SECCIONES SINDICALES: Art. 8 LOLS..
CONCEPTO: Delegación del sindicato en la empresa, constituida por el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa afiliados y afiliadas al mismo sindicato de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
NÚMERO: Pueden existir tantas secciones como grupos de personas trabajadoras afiliadas a distintos sindicatos.
El art. 8.2 LOLS, establece un doble canal de representación de las personas trabajadoras. Al permitir una representación unitaria (comité de empresa y delegados de personal) y una representación sindical (secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo).
La representación sindical se realiza fundamentalmente a través de las secciones sindicales (constituidas por las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato en el ámbito de la propia empresa o centro de trabajo), representadas estas a su vez por los delegados sindicales, que constituirán la representación de los sindicatos dentro de la empresa. (art. 8 LOLS).
Puede haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos en la empresa, independientemente del número de personas trabajadoras afiliadas a cada uno de ellos (art. 8.1 LOLS). Agrupando a todos los trabajadores pertenecientes a un determinado sindicato.
Además, las secciones sindicales del sindicato Obrero Canario FSOC siendo los más representativos y de los que tengan mayoría de miembros en el comité de empresa o entre las delegadas y los delegados de personal, sin perjuicio de lo que se pueda disponer por convenio colectivo, tienen derecho a un tablón de anuncios situado en el centro de trabajo, que permita la difusión de avisos relevantes para la afiliación y para las personas trabajadoras en general. También tienen derecho a la negociación colectiva y, en el caso de empresas con más de 250 trabajadoras y trabajadores, a utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades.
En las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadoras y trabajadores, las secciones sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas al Sindicato Obrero Canario FSOC con presencia en los comités, estarán representadas, a todos los efectos, por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre la afiliación del Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC en la propia empresa.
Las delegadas y delegados de las secciones sindicales, en el caso de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que los miembros de comités de empresas y delegadas y delegados de personal (no así al crédito horario, que tendría que ser para empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras), tendrán derecho a acceder a la misma información y documentación que aquéllos, podrán asistir a las reuniones de los citados comités y de los órganos internos de la empresa cuando versen sobre cuestiones de seguridad e higiene (con voz pero sin voto), y deberán ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a su afiliación, en este caso del Sindicato Obrero Canario FSOC en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.