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    Portada » Finiquito, ¿Qué es?
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    Finiquito, ¿Qué es?

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 15, 2024Updated:febrero 26, 2025No hay comentarios6 Mins Read58 Views
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    ¿Qué es el finiquito?

    Requisitos en un finiquito

    Consejos

    ¿QUÉ ES EL FINIQUITO?

    El finiquito es un documento donde la empresa describe el importe de las cuantías que se le deben a la trabajadora hasta fecha de finalizar el contrato, por consiguiente, al pagar esas cantidades tanto empresa como la persona trabajadora se quedan saldadas y la relación laboral terminada.

    Cuando una relación laboral finaliza, sea cual sea el motivo (despido objetivo, despido disciplinario, baja voluntaria, etc.), la empresa está obligada a dar a la persona trabajadora una propuesta de liquidación de las cantidades y conceptos que le debe.

    Es el llamado finiquito o documento de liquidación, saldo y finiquito.

    También se suele dar un finiquito cuando la persona trabajadora va a iniciar una excedencia, para liquidar las cantidades que estuviesen pendientes.

    Aunque el finiquito es un documento obligatorio, no existe un formato o plantilla oficial. Algunas empresas utilizan un formato parecido al de sus nóminas y otras un escrito redactado por ellas mismas, siendo ambos válidos, si cumplen con los requisitos.

    PERO, ¿QUÉ REQUISITOS?

    CANTIDADES O CONCEPTOS QUE LA EMPRESA DEBE A LA PERSONA TRABAJADORA.

    • Salario de los días del mes que ha trabajado. Ejemplo: si se ha trabajado hasta el día 17 del mes, se le tiene que pagar hasta el 17 de ese mes.
    • Vacaciones no disfrutadas. Si la persona trabajadora ha generado el derecho a vacaciones y no las ha disfrutado, la empresa tiene que pagarle esos días, y cotizarlos (además esas vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para pedir el paro).
    • Pagas extraordinarias. La persona trabajadora tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra, pro el tiempo que se ha generado. Dependerá del tipo de contrato que se tenga, si están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales.
    • Horas extra. Deberían de incluirse las horas extra que la persona trabajadora haya realizado y no se han pagado o compensado.
    • Pluses, otro tipo de pagas. En algunos convenios Colectivos se ponen pagas o pluses de beneficios o productividad, en ese caso, la persona trabajadora tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Eso sí, siempre que, en dicho convenio colectivo o acuerdo, no se diga que tiene que estar en la empresa en el momento del pago del plus o pluses.

    Todas estas cantidades, tienen que figurar o aparecer en bruto (como sucede con las nóminas), y luego, hacer las correspondientes, ya que son parte del salario o sueldo de la persona trabajadora.

    CANTIDADES O CONCEPTOS QUE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE A LA EMPRESA.

    • Vacaciones disfrutadas de más. Si la persona trabajadora goza de todas las vacaciones y no completa el año trabajando, habrá disfrutado de más vacaciones de las que se tenía derecho, y entonces el empresario podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.

    Ejemplo: María tiene derecho a 30 días de vacaciones al año, generando 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. El mes de agosto disfruta de todo el mes de vacaciones, pero el día 30 de octubre es despedida. Entre el 1 de enero y el 30 de octubre ha generado derecho a 25 días, por lo que ha disfrutado 5 días de más que podrán ser descontados.

    • Falta de preaviso de la baja voluntaria. Normalmente cuando la persona trabajadora presenta la baja voluntaria tiene que dar el preaviso con 15 de antelación. Y dependerá, tanto del puesto de trabajo como lo estipulado o acordado en el convenio colectivo de aplicación.
    • Anticipos de recibos. En ocasiones la empresa da y concede, previa solicitud un anticipo a la persona trabajadora, pudiendo ser reclamados por la empresa.

    Una vez, detalladas tanto el importe de las cantidades que la empresa debe a la persona trabajadora y las que la persona trabajadora debe a la empresa, se calcula el saldo o cuantía final, y dicha cantidad, es el finiquito o liquidación.

    Ejemplos de finiquitos:

    CONSEJOS Y CONCLUSIONES

    -Una cosa, en el caso de que sea un despido que implique el pago de una indemnización, no es un concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Te lo pueden en otro documento, o en la propia carta de despido. Esta indemnización, si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.

    –Como siempre decimos, cuando a una persona trabajadora se le presenta un documento de finiquito tiene que leerlo atentamente y tiene derecho a que esté presente una o un representante de los trabajadores (RLT) que pueda asesorarle. Si el empresario no deja que esté presente el o la representante esa conducta es una infracción grave y puede ser sancionada con una multa.

    Primero de toda persona trabajadora tendrá que ver si las cuantías y los conceptos incluidos por la empresa en el finiquito le cuadran. Además, tendrá que ver si se ha puesto a disposición la cantidad indicada, por lo que tendrá que ver si le entregan un cheque/talón, un justificante de una transferencia, metálico… Es aconsejable desconfiar de promesas de pago futuro o de volver a la empresa.

    Tal y como lo explicamos en el siguiente artículo Despido, como debería de ser y como firmarlo

    Y seguir estos pasos:

    1- Poner la fecha en la que se recibe el finiquito

    2- Si no se está conforme: poner primero de todo NO CONFORME

    3- Si no se recibe cuantía alguna poner: CUANTÍAS NO RECIBIDAS

    4- Si no se ha podido comprobar si las cuantías están correctas poner: PENDIENTE DE COMPROBACIÓN

    5- Y solo en el último momento, firmar.

    Firmar con cualquiera de estas indicaciones no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está obligada, pero de esta forma el trabajador o trabajadora se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y pudiendo comprobar las cuantías y si se han recibido.

    Y siempre se tiene que solicitar una copia del documento que se firma. En el finiquito constará si está presente el representante o si la persona trabajadora decide no hacer uso de ese derecho.

    -Si no se ha recibido el finiquito, o no se está conforme se puede reclamar a la empresa presentando una Papeleta de Conciliación. Se tiene 1 año de plazo para presentar la Papeleta desde el momento en el que la empresa tenía que haber pagado los conceptos incluidos en el finiquito.

    -En el caso de que el empresario haga un finiquito falso, o lo falsifique, existe la posibilidad de denunciarlo e iniciar un procedimiento penal.

    -Ten en cuenta que, al firmar el finiquito y al no hacer constar o que no aparezca “NO CONFORME”, implica o expresa la aceptación de la liquidación propuesta por la empresa y la aceptación de la finalización de la relación laboral. Simplificando esto último, la firma del finiquito, sin incluir coletillas como las mencionadas anteriormente, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

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