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    Portada » Contratos de formación en alternancia
    Contratos de Trabajo

    Contratos de formación en alternancia

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 5, 2024Updated:febrero 26, 2025No hay comentarios8 Mins Read113 Views
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    Los contratos formativos tienen como objetivo, lograr la inserción y la formación de las personas trabajadoras jóvenes, ya sea alternando la actividad laboral y la formativa, o bien facilitando una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por aquellas.

    Existen dos tipos de contratos formativos o contratos de formación:

    • Contrato de formación en alternancia
    • Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional. Para más INFO: https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/contratos-de-formacion-para-la-obtencion-de-la-practica-profesional/

    Contrato para la Formación en alternancia

    Tras la reforma laboral del 2022, el antiguo contrato de formación y aprendizaje ha sido modificado en forma y nombre y ahora se conoce como contrato formativo para la formación en alternancia.

    El objeto de este tipo de contrato es simultanear el proceso formativo con la actividad laboral retribuida. El ámbito de actuación es la formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo, es decir, la persona trabajadora recibe una formación, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (título de formación profesional, o universitario) a la vez que tiene un contrato laboral, y, por tanto, una remuneración salarial.

    Este contrato viene regulado principalmente en el artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Para optar a este tipo de contratos, la persona trabajadora debe cumplir una serie de requisitos:

    • Edad, mayores de 16 y menores de 30.
    • Sin cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
    • Que no tenga cualificación para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).

    No obstante, no existirá límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y con los colectivos en situación de exclusión social previsto en la ley 44/2007, cuando sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

    Imagen de Edar en Pixabay

    Hay que tener en cuenta, que una vez realizado un contrato de formación en alternancia para una determinada formación y cualificación profesional con una duración superior a 6 meses, no podrá ser contratado bajo por la misma empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

    Además, sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo, titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidad formativa, salvo que el contrato responda a distintas actividades vinculadas al ciclo, en cuyo caso podrán celebrarse más de uno, pero con el límite en la duración máxima correspondiente, y en todo caso, dos años.

    Aunque, el convenio colectivo puede establecer los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse mediante este tipo de contrato formativo.

    La mayoría de los convenios harán referencia al contrato para la formación para el aprendizaje, pero hay que entenderlos referenciados nuevo contrato de formación en alternancia.

    La duración mínima y máxima establecida en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores es la siguiente:

    • Mínimo de duración del contrato: 3 meses.
    • Máximo 2 años.

    Si se hubiera pactado por una duración inferior a 2 años, y no se hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, el contrato podrá prorrogarse hasta la obtención del título y respetando en todo caso, la duración máxima de 2 años.

    Está duración tendrá que venir prefijada en el plan o programa de estudios, pudiéndose concretar la duración del contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales, coincidiendo con los estudios, sólo si así está previsto en el plan o programa formativo, en cambio, la duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.

    Así mismo, en la práctica muchas veces este contrato durará más de 2 años cuando existe una baja por enfermedad o accidente laboral o un embarazo o nacimiento, ya que la duración del contrato aumentará por el mismo tiempo que suspenda la relación laboral por alguna de las citadas causas.

    Su formalización (a la hora de hacer o realizar el contrato) deberá realizarse por escrito en los modelos oficiales que establecerá el SEPE, haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:

    • Contrato laboral con indicación de; jornada, puesto de trabajo a desempeñar, salario, número de días de vacaciones y convenio colectivo aplicación.
    • Acuerdo para la actividad formativa alcanzado con la entidad la autoridad laboral o formativa.
    • Plan formativo individual, en el que se deberá de especificar el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

    La distribución de trabajo efectivo y formación deberá cumplir con los siguientes porcentajes:

    • 65% de dedicación al trabajo efectivo y 35% a la formación durante el primer año.
    • 85% de dedicación al trabajo efectivo y 15% a la formación durante el segundo año.

    O lo que es lo mismo, la duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana.

    Hay que añadir que, la persona trabajadora no pueden realizar horas extraordinarias, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos. Recuerda que se consideran trabajos nocturnos los realizados entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

    El salario mínimo que se ha de abonar será el que indique el convenio colectivo para este tipo de contratos (el convenio indicará contratos para la formación y el aprendizaje), que nunca podrá ser inferior al SMI, en  contratos a tiempo parcial, se cobrará en proporción a la jornada de trabajo. Es decir, como mínimo el salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es del 65% del SMI durante el primer año y del 85% durante el 2º.

    Otra cosa, es que no podrá establecerse periodo de prueba en este tipo de contratos de formación en alternancia.

    En la extinción de este contrato de formación en alternancia la causa más probable de finalización de este contrato será el cumplimiento de la duración acordada al inicio de la relación laboral. Esta este caso, la persona trabajadora no tendrá derecho a cobrar ninguna indemnización, no obstante sí que tendrá derecho a finiquito.

    Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

    El finiquito corresponderá con las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no las tenía prorrateadas. En caso de que estuvieran prorrateadas y se hubieran disfrutado todas las vacaciones, el finiquito puede que sea cero.

    Por último, en caso de que el contrato finaliza por decisión del empresario antes que el periodo acordado finalice será seguramente será mediante un despido que en función de la causa podrá ser;

    • Despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ajenas al trabajador. En este despido, se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, así como a un preaviso de 15 días
    • Despido disciplinario, por un comportamiento grave y culpable de la persona trabajadora, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización.

    En cualquier caso, la persona trabajadora podrá impugnar la extinción de la relación laboral en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello para que el despido sea considerado como improcedente o nulo, y así conseguir la readmisión o la mayor indemnización que recoge la legislación.

    Los derechos de la persona trabajadora en relación con la seguridad social son los mismos que si fuera contratado bajo cualquier otro contrato. Si la relación laboral dura más de un año, tendrás derecho a paro.

    Además de todas las obligaciones relacionadas con el trabajo; salario, descansos, riesgos laborales… el empresario o empresa debe proporcionar un trabajo efectivo relacionado con la formación realizada y garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

    También, la empresa deberá de firmar un acuerdo o convenio de colaboración de manera previa con la autoridad laboral o educativa de formación profesional o universitaria correspondiente, y designar a una persona adecuada que tutorizada a la persona contratada.

    En caso de que el empresario no cumpla con sus obligaciones, y no de los cursos de formación o no respete la jornada máxima efectiva que puede realizar, la persona trabajadora podrá demandar alegando que el contrato está en fraude de ley, y, por lo tanto, es indefinido.

    De igual manera, se podrá reclamar todos los salarios adeudados por las horas trabajadas que superen la jornada pactada inicialmente.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    – Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

    – Estatuto de los Trabajadores Artículo 11

    – Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

    – Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

    – SEPE

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