Las vacaciones son un derecho para toda persona trabajadora, que recoge la ley.
Para conocer nuestros derechos existe el Estatuto de los Trabajadores y, precisamente, el artículo 38 recoge varios aspectos a tener en cuenta sobre las vacaciones anuales.
Todas las empresas están obligadas a dar 30 días naturales de descanso por cada año trabajado, indistintamente del tipo de contrato que se tenga. La duración puede ser mayor si así lo recoge el Convenio Colectivo o lo que se ha pactado con la empresa.

Estas vacaciones deben ser siempre remuneradas y no se podrán sustituir por compensación económica. La retribución de las vacaciones debe ir acorde con el salario normal de la persona trabajadora.
Los contratos temporales también tienen derecho al disfrute de sus vacaciones, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado. La empresa puede dártelas o tu solicitarlas con 2 meses de antelación las fechas de sus vacaciones para tener tiempo suficiente para organizarse. También habrá compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado de las vacaciones pertinentes, sabiendo que el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado a la persona trabajadora se consideran asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización de la Seguridad Social. Por ello, la persona trabajadora no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
El disfrute de las vacaciones debe ser en el año natural en el que las has generado. Aquellos días que no se hayan cogido antes del 31 de diciembre se podrían perder.
Para determinar las vacaciones, habrá que acudir al convenio de cada sector. Pero la norma básica es que los días se deben acordar entre la empresa y la persona trabajadora, y nunca se pueden imponer.
No te pueden descontar días de vacaciones, «no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber» tal y como dice el artículo 58.3 del ET
No puedes perder las vacaciones que coincidan con una baja o incapacidad temporal, las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierde, sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes de las vacaciones, o durante las vacaciones. Es más, aunque la baja se haya prolongado hasta el año siguiente, se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que termine el año al que corresponda.
No pierdes las vacaciones que no disfrutaste en años anteriores por culpa de la empresa, mientras dure la relación podrás reclamar su disfrute y cuando finalice dicha relación con la empresa, podrás reclamar su pago.
Tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea parcial o reducción voluntaria de jornada o reducción de jornada por un ERTE.
Referencias: