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    Derechos Laborales

    Las pagas extraordinarias

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 15, 2024Updated:febrero 25, 2025No hay comentarios7 Mins Read275 Views
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    Las pagas o gratificaciones extraordinarias son un derecho reconocido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

    Que dice así: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

    No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”

    Vemos por lo tanto que las personas trabajadoras tienen derecho a cobrar 2 pagas extra al año, como mínimo. Es un derecho que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

    Una de ellas, la paga de Navidad se suele abonar entre el 20 y el 25 del mes de diciembre y la otra paga extra se recibirá en el momento indicado en el convenio colectivo o cuando se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Suele ser la que se llama “paga de verano”, ya que normalmente está pactado que se recibe a finales de junio o de julio, antes del periodo de vacaciones. Estas dos pagas son obligatorias y aunque no es habitual, algunos convenios incluso añaden alguna paga más.

    Lo que, si es muy frecuente, como explicamos en los puntos siguientes, es que el convenio colectivo puede acordar que se reciban las pagas extra prorrateadas durante los doce meses del año, algo que, si sucede, se debe indicar claramente explicado en la nómina. Es decir, las pagas extra se tienen que recibir en dos veces, pero en los Convenios Colectivos se puede establecer que se prorrateen mes a mes, de modo que en vez de recibirlas en verano y en navidades, se cobren poco a poco cada mensualidad. De este modo, en lugar de recibirse 14 pagas al año, se reciben tan solo 12, pero con el porcentaje incrementado mensualmente. Estoy es muy habitual.

    Por ejemplo, “si una persona tiene en su contrato de trabajo reconocida una nómina de 1.000 euros al mes con dos pagas extra al año (14 pagas en total), en lugar de recibir 14 pagas de 1.000 euros, puede recibir 12 pagas de 1.166 euros, que incluyen ya las pagas extraordinarias en su parte proporcional.”

    Imagen de Pete Linforth en Pixabay

    El prorrateo no puede ser decidido solo por la empresa, tiene que ser acordado o pactado en el Convenio Colectivo.  Hay incluso algunos convenios que prohíben expresamente el prorrateo de las pagas extra. En estos casos si la empresa las prorratea puede hacer una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El plazo para reclamar las cantidades impagadas por la empresa es de 1 año desde el momento en el que la empresa tuvo que abonarlas. En algunos los casos en los que no se ha pactado el prorrateo o esté prohibido y la empresa lo haga, se puede reclamar la paga extra como si no se hubiese cobrado, y considerar el pago prorrateado como plus recibido mensualmente.

    La cuantía de las pagas extra dependerá de lo indicado en el Convenio Colectivo o en el acuerdo de empresa, pero nunca puede cobrarse menos del salario base mensual, ni por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Normalmente los Convenios dejan fuera de las pagas extraordinarias los pluses que se pagan según el puesto que se tiene en la empresa y los complementos extrasalariales, como el plus transporte, que tienen que ver con la actividad que realmente se lleva a cabo.

    Como ejemplo: algunos Convenios establecen directamente la cuantía a pagar como paga extra para cada grupo o categoría profesional

    Las pagas extra siempre cotizan de forma prorrateada, aunque no se reciban de forma prorrateada. Es decir, que las cotizaciones de las nóminas mensuales se hacen teniendo en cuenta siempre las pagas extra prorrateadas.

    En cambio, las pagas extra sí que tienen retención del IRPF, como el resto de mensualidades. Así, cuando se recibe la paga extra, la empresa únicamente tendrá que deducir esta retención, pero no las cotizaciones, que ha ido aplicando mensualmente. En el caso de que lo haga, habría que reclamar y revisar las cotizaciones que lleva a cabo la empresa.

    El derecho a las pagas extra se genera por cada día que se trabaja. Pero hay dos formas de computar este devengo:

    • Pagas extra anuales. Son aquellas en las que se empieza a generar el derecho a la paga extra, por ejemplo, la de verano, desde que se cobra la anterior paga extra de verano, e igualmente con la de navidades. Es decir, el 30 de junio de 2021 se recibe la paga extra de verano correspondiente al periodo entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021. Y a partir del 1 de julio de 20219 se empieza a generar el derecho a la siguiente paga extra de verano.
    • Pagas extra semestrales: Se empieza a generar el derecho a la paga extra desde que se cobra la anterior, con independencia de si era la de navidades o verano. Es decir, el 20 de diciembre de 2021 se recibirá la paga de navidades, correspondiente al periodo entre 30 de junio de 2021 (momento en el que se recibió la paga de verano) y el 20 de diciembre de 2021. Ya el 21 de diciembre de 2021 ya se empezaría a generar el derecho a la paga de verano de 2022.

    Si no se indica nada, el devengo suele ser anual. En casos de subrogación de trabajadores la jurisprudencia ha indicado que la nueva empresa tiene que respetar el tipo de devengo de pagas extra de las personas trabajadoras subrogadas y que no puede cambiar de semestral a anual si esto supone un perjuicio para el trabajador o trabajadora.

    Hay que tener en cuenta que durante el tiempo que se está de baja médica (Incapacidad Temporal), al no estar recibiendo salario, no se genera derecho a la paga extra, salvo que por acuerdo o por Convenio se establezca lo contrario.

    Al igual que el Fondo de Garantía Salarial cubre los salarios impagados de las personas trabajadoras cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Cubre los salarios con sus pagas extra, pero con el límite de hasta 120 días de salario.

    Igualmente, cuando una persona trabajadora finaliza la relación laboral con una empresa y no ha estado cobrando prorrateadas las pagas extra mes a mes, sino que las cobra en verano y navidad, habrá generado el derecho a recibir al menos una parte de ellas.

    En el artículo Finiquito ¿Qué es?  https://www.sindicatoobrerocanariolanzarote.com/finiquito-que-es/explicamos cómo tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden en el momento de la extinción, de cuyo abono deberá quedar constancia en el documento del finiquito, junto con los demás conceptos.

    En los subsidios y ayudas asistenciales no hay derecho a paga extra. El pago de estas ayudas se hace mes a mes y la legislación no contempla el derecho a pagas extra.

    Sin embargo, en el caso de las pensiones de jubilación si hay derecho a pagas extra. Se cobran en 14 mensualidades al año, con dos pagas extra que se abonan por parte de la Seguridad Social a finales de junio y de noviembre.

    Hay que aclarar, que, las empleadas de hogar también tienen derecho a recibir pagas extra, siempre que trabaje a tiempo completo o trabaje a tiempo parcial durante más de 120 días.

    La cuantía será como mínimo el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, si se trabaja a tiempo completo, o en proporción si se hace a tiempo parcial. Es decir que, si el salario mínimo interprofesional en 2021 en cómputo anual es de 13.300 euros, la empleada de hogar al año con las pagas extra tiene que alcanzar como mínimo esa cifra.

    Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme, corrobore y asegúrese siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Estatuto de los Trabajadores artículo 31.
    • (O.ESS/2098/2014) [pdf] Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
    • Ministerio de Trabajo y Económica Social.
    • Convenios Colectivos de Aplicación.
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