


El plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene puesta en la carta de despido.
Aun así, nada impide impugnar el despido desde el mismo momento en que nos lo notifican, aunque no empiece a contar el plazo hasta la fecha de efectos.
Por ejemplo, si a una persona trabajadora se le notifica el despido el día 1 de marzo, y la fecha de efectos del despido es del 15 de marzo, el plazo empezará a contar el 16 de marzo, aunque desde el día 2 de marzo podrá impugnar el despido ante los tribunales.
En caso de que no exista notificación del despido o ésta o no está por escrito, el plazo empezará a contar desde el momento en que la persona trabajadora debió entender que estaba despidida.
Esto es, que el plazo empieza a contar, aunque el despido sea verbal o a través de WhatsApp.
1- Por ejemplo, si la persona trabajador acude un día a su puesto de trabajo y se encuentra cerrada la empresa, y es imposible comunicar con el empresario, deberá entender que se ha extinguido su relación laboral y debe demandar al momento por despido improcedente o nulo.
2- Otro ejemplo, es el de una persona trabajadora fija discontinua cuyo llamamiento se realiza siempre el 1 de septiembre. Si un año, no se realiza el llamamiento ese día, salvo comunicación por parte de la empresa, deberá demandar por despido contando el plazo a partir del 2 de septiembre. También deberá demandar por despido una trabajadora fija discontinua cuando todos los demás compañeros fijos discontinuos han sido llamados excepto él, cuando todos los años son llamados a la vez.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 considera que el computo del plazo empieza a contar desde que la persona trabajadora recoge la notificación en correos, aunque no se le haya entregado personalmente a la persona trabajadora y se le haya dejado un aviso en el buzón.
Es decir, ese aviso no cuenta como notificación, y el plazo empezará a contar en el momento que lo recoja dentro del plazo que tiene para ello.
En cualquier caso, con el tema de los plazos se ha de ser cauto y nunca se recomendaría a una persona trabajadora demorar la recogida de un burofax o realizar cualquier tipo de comportamiento para evitar ser notificado si se tiene sospecha de que va a ser despedida.

Se considera inhábil los sábados, domingos y festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite el despido y, en todo caso, los días 24 y 31 de diciembre.
Es decir, que los 20 días hábiles, como mínimo serán 28 días naturales contando que por el medio habrá cuatro fines de semana.
Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. A diferencia de otras jurisdicciones, el Derecho Laboral considera hábil agosto.
Otra cosa a tener en cuenta, es, la solicitud de un abogado de oficio paraliza el plazo de caducidad durante todo el tiempo que duren los trámites de designación del abogado de oficio, aunque luego se deniegue el derecho al abogado de oficio.
El cómputo del plazo de caducidad se reanuda al día siguiente a que la persona trabajadora recibe la notificación de la designación del abogado.

El plazo existente de 20 días hábiles se paraliza el día que la persona trabajadora presenta la papeleta de conciliación laboral.
En el momento en que se presenta la papeleta de conciliación laboral, además de paralizar el plazo dicho día no se cuenta, y volverá a empezar a contar a partir del día siguiente de que se celebre el acto de conciliación.
Una vez celebrado el acto de conciliación sin acuerdo, la persona trabajadora tendrá de tiempo para presentar la demanda los días que no haya gasto de los 20 días hábiles que dispone.
En principio, el tiempo que transcurre entre que se presenta la papeleta de conciliación y se celebra la conciliación no se tiene en cuenta para el cómputo, a no ser que dicho tiempo dure más de 15 días hábiles.
En dicho caso, el cómputo de los 20 días se reanudará al día siguiente de que transcurran los 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta. De todos modos, los servicios de mediación conocen muy bien los plazos, y es muy raro que tarden más de 15 días hábiles en citarte para el acto de conciliación.
Por ejemplo, si la persona trabajadora tarda 6 días en presentar la papeleta desde la fecha de efectos del despido, una vez celebrado el acta de conciliación y siempre que éste se celebre dentro de los 15 días hábiles desde la presentación, dispondrá de 14 días hábiles para presentar la demanda.

El artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que la presentación de escritos y documentos podrá realizarse hasta las 3 de la tarde del día siguiente hábil al vencimiento del plazo, en este caso, antes de las 3 de la tarde del día 21 hábil.
Por lo tanto, existe un día más para la presentación de la papeleta de conciliación laboral o demanda, pero siempre que se haga antes de las 3 de la tarde del día 21 hábil desde la fecha de efectos del despido.
Por lo comentado hasta ahora, se habrán dado cuenta de que, si se presenta la papeleta de conciliación laboral el día de gracia, se tendrá que presentar la demanda el mismo día que se celebre el acta de conciliación para que no caduque el plazo.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Asegúrese y confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias: