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    Portada » La Papeleta de conciliación laboral
    Derechos Laborales

    La Papeleta de conciliación laboral

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 3, 2024Updated:febrero 25, 2025No hay comentarios7 Mins Read401 Views
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    Es un documento que se presenta en los juzgados previo al comienzo de un proceso de demanda, en este caso de ámbito laboral. Se realiza así con el fin de intentar conseguir un acuerdo previo entre una persona trabajadora y empresa que evite la vía judicial.

    Presentar este escrito es obligatorio como paso previo a presentar una demanda en la jurisdicción laboral en los Juzgados de lo Social, tal y como recoge el artículo 63 de la LRJS:

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

    Podemos presentar una papeleta de conciliación para alcanzar acuerdos satisfactorios entre la empresa y la persona trabajadora en el acto de conciliación por cuestión de despido, indemnización, reclamación de cantidad, horas extras, accidentes laborales, situaciones irregulares, impugnación de una sanción, etc. Las excepciones para los casos en los que no es necesario presentar papeleta de conciliación vienen recogidas en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Entre los asuntos más comunes encontramos: vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensiones de contratos, reducciones de jornada por causas objetivas, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, defensa de derechos fundamentales, violencia de género, etc.

    Por tanto, no se puede ir directamente a los juzgados a poner una demanda sin haber presentado la papeleta de conciliación y sin haberse celebrado el acto de conciliación; esto es, el intento de llegar a un acuerdo con la empresa y sin intervención de un juez.

    Este escrito puede presentarlo:

    • La persona trabajadora de manera particular y personal.
    • Un representante de la persona trabajadora.

    No, no es necesario que la papeleta la presente o redacte un abogado o graduado social o acudir al acto de conciliación con un abogado, aunque siempre es recomendable.

    Imagen de Tung Lam en Pixabay

    La papeleta de conciliación se puede presentar de diversas maneras:

    • Por escrito ante el Servicio Autonómico de Conciliación. En el caso de Canarias, en el SEMAC – Servicio de mediación, arbitraje y conciliación Las Palmas y en el SEMAC – Servicio de mediación, arbitraje y conciliación Santa Cruz de Tenerife. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5096#
    • Por vía telemática (Internet). Para su presentación por este medio es necesario poseer firma electrónica. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5096#

    Hay que tener en cuenta los plazos establecidos dependiendo del procedimiento que se vaya a iniciar, ya que la normativa asigna un periodo de tiempo máximo para que el demandante intente hacer valer sus derechos. Y, tras este periodo, si no ha iniciado ninguna acción se entiende que ya no tiene derecho a realizar ninguna petición.

    Dentro de esas fechas es cuando se debe poner la papeleta de conciliación, teniendo en cuenta que, si se trata de un procedimiento por despido, la ley establece un periodo de 20 días hábiles para presentar la demanda.

    Lo que significa que, desde el momento en que la persona recibe la notificación de que ha sido despedida, cuenta con 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (e intentar llegar a un acuerdo con la empresa) y la demanda laboral (en caso de que no se resolviese la cuestión por vía administrativa). Por tanto, si la papeleta de conciliación se registra cuando han pasado 10 días desde que se produjo el despido, solo nos restarán otros 10 días para cumplimentar y presentar la demanda si no ha habido acuerdo previo.

    En otros casos, cuando se trate de reclamar cantidades (salarios impagados), por ejemplo, el plazo para realizar todo el proceso (papeleta y demanda) será de un año.

    Así pues, lo ideal es acudir lo antes posible a un abogado especialista en Derecho del Trabajo, puesto que los plazos en la jurisdicción social suelen ser reducidos y es muy fácil que se produzca el vencimiento de los mismos en caso de no ser expertos en estas cuestiones.

    Recordemos, además, que la presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad de la reclamación e interrumpe la prescripción de la misma, que se reanudarán al día siguiente de la celebración del acto de conciliación o mediación si no se ha llegado a un acuerdo. O bien, transcurridos 15 días desde la presentación del escrito sin que se haya celebrado la conciliación.

    Imagen de Tung Nguyen en Pixabay

    Al tratarse de un escrito administrativo, la papeleta de conciliación debe reunir una serie de requisitos formales.

    • Datos identificativos de cada parte (demandante y demandado): DNI de la persona trabajadora y domicilio, CIF de la empresa y domicilio social, número de teléfono de la persona trabajadora o de su representante legal (recomendable).
    • Descripción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa: tipo de trabajo realizado, lugar, categoría profesional, contrato de trabajo (temporal o indefinido), antigüedad, salario, otras remuneraciones, convenio de aplicación, etc.
    • Enumeración ordenada, clara y concreta de los hechos planteados y de la reclamación. En caso de impugnación de un despido, su fecha de efecto y causa que justifique el mismo.
    • Fecha y firma de la persona solicitante.

    Las papeletas de conciliación pueden redactarse para una persona o para varia personas trabajadoras. Lo importante es detallar, de manera individual, los derechos laborales que han sido vulnerados en cada caso, por si hay que redactar posteriormente una demanda.

    Podemos presentar un escrito propio como papeleta de conciliación, ya que no existe un modelo oficial. De hecho, muchas Comunidades Autónomas ponen a disposición del ciudadano un modelo de papeleta de conciliación en su página web para facilitar su cumplimentación https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/5096

    Lo importante es que la solicitud recoja el contenido mínimo que indica la ley; ya que, si no hay acuerdo, la demanda posterior se basará en los hechos expuestos en la papeleta de conciliación.

    Si tras rellenar la papeleta de conciliación y presentarla nos damos cuenta de que hemos cometido un error, podremos anularla sin problemas. Eso sí, hay que tener muy en cuenta los plazos que marca la ley.

    Este acuerdo es de obligado cumplimiento y tiene prácticamente la misma fuerza que una sentencia y si la empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social su cumplimiento.

    Hay que tener cuidado cuando se sospecha que la empresa puede ser insolvente, o entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el FOGASA.  En estos casos, es mejor no cerrar el acuerdo en este acto de conciliación y cerrar el acuerdo en el Juzgado de lo Social, después de haber presentado la demanda.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • Gobierno de Canarias.
    • Estatuto de los Trabajadores.
    • Convenios Colectivos de aplicación.
    • Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
    Derechos laborales
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