La firma del despido, a pesar de los nervios, inseguridad, recelo y sospechas, tenemos que estar centrados en lo que vamos a hacer.
Para hacer frente a la situación, es básico e importante saber qué información tiene que aparecer en la carta de despido, y sobre todo que hacer.
Recuerda que puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del despido o finiquito, haciendo constar en el mismo el hecho de su firma, o bien que la persona trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá constar en el propio recibo, a los efectos oportunos, artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En una carta de despido debe de contener de manera específica y detallada, las causas que originan el despido y la fecha que se hace efectivo el despido.
Ahora iremos cuando tengas delante el documento o escrito del despido, que debes hacer y en que te tienes que fijar.

Tendría que haber 3 documentos o escritos del despido, uno para la empresa, otro para el despedido o despedida y otro para el comité de empresa o representante legal de los trabajadores, en caso de que lo hubiera, si no fuera así serían 2 escritos o documentos.
Comprueba que los escritos sean idénticos al que debes firmar para la empresa.
Fijarse siempre en la fecha del despido que aparece en el escrito o documento, ya que a veces no coincide.
Poner la fecha en la que recibes el escrito o documento del despido, antes de firmar.
Importante: Para protegerte y facilitar una posible reclamación, antes de firmar poner primero “no conforme”, nuestra experiencia nos dice que en algunos casos la empresa retira el escrito o documentación del despido cuando firma la persona trabajadora, antes de poder escribir “no conforme”.
Cuando ya hemos confirmado y comprobado todo lo expuesto anteriormente, firmas.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.