Close Menu
    Forma parte del Sindicato Obrero Canario FSOC

    Suscríbete a Nuestro Boletín

    Recibe todas las actualizaciones que nuestro sindicato publiquen en nuestro blog.

    Lo Más Nuevo

    El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

    junio 16, 2025

    FSOC Concentración 5 de junio de 2025

    junio 11, 2025

    Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

    junio 11, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Sindicato Obrero Canario Lanzarote
    Afíliate
    • Inicio
    • Sindicato
      1. Historia del sindicato FSOC
      2. Virtual FSOC Lanzarote
      3. Legislación Laboral
      4. Redes sociales
      5. Convenios
      6. Convenios de Canarias
      7. Convenios de Tenerife
      8. Convenios Estatales
      9. Convenios Las Palmas
      10. Contacta con Nosotros
      11. View All

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      FSOC Concentración 5 de junio de 2025

      junio 11, 2025

      Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

      junio 11, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      FSOC Concentración 5 de junio de 2025

      junio 11, 2025

      Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

      junio 11, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025

      La Declaración de los Derechos Humanos (DDHH)

      noviembre 28, 2024

      Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

      noviembre 23, 2024

      Ley Orgánica de Libertad Sindical L.O.L.S.

      noviembre 22, 2024

      Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos

      noviembre 7, 2024

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      FSOC Concentración 5 de junio de 2025

      junio 11, 2025

      Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

      junio 11, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025

      Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

      mayo 21, 2025

      Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas

      mayo 21, 2025

      Convenio Colectivo del sector de Clínicas y centros de hospitalización privada de Las Palmas

      mayo 2, 2025

      Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos

      diciembre 25, 2024

      Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Canarias

      octubre 27, 2024

      Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas

      octubre 27, 2024

      Convenio Colectivo Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Canarias

      octubre 27, 2024

      Convenio Colectivo Regional del Campo

      octubre 27, 2024

      Convenio Colectivo del sector de Clínicas y centros de hospitalización privada de Las Palmas

      mayo 2, 2025

      Convenio Colectivo Provincial para el Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera de Tenerife

      octubre 27, 2024

      Convenio Colectivo Provincial del Sector de Siderometalúrgia e Instalaciones Eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      octubre 27, 2024

      Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife

      octubre 27, 2024

      Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

      mayo 21, 2025

      Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas

      mayo 21, 2025

      Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos

      diciembre 25, 2024

      Convenio Colectivo Nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados

      noviembre 5, 2024

      Convenio Colectivo del Sector Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Las Palmas

      octubre 25, 2024

      Convenio Colectivo para el Transporte Discrecional de Viajeros de Las Palmas

      octubre 25, 2024

      Convenio Colectivo del Sector Tintorerías, Limpieza de Ropa, Autoservicios y Obradores de Planchado a mano y a máquina de la Provincia de Las Palmas

      octubre 25, 2024

      Convenio Colectivo del Sector de la Actividad Siderometalúrgica de la Provincia de Las Palmas

      octubre 25, 2024

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      FSOC Concentración 5 de junio de 2025

      junio 11, 2025

      Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

      junio 11, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      FSOC Concentración 5 de junio de 2025

      junio 11, 2025

      Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

      junio 11, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025
    • Cuota
    • Forma Parte
      • Ser Sindicalista #FSOC
      • Como Afiliad@
      • Sección Sindical
      • Delegado o Delegada de Personal
      • Delegado, Delegada de Prevención
      • Código ético del uso del crédito horario
    • Calendarios Laborales en Canarias
      • Calendarios 2025
      • Calendarios 2024
    • Servicios y Promociones
      • Promociones FSOC-FSC
    • Blog
      1. Comunicados
      2. Derechos Laborales
      3. View All

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025

      Comunicado ante los terribles sucesos en la Isla de El Hierro

      mayo 31, 2025

      El FSOC gana las elecciones sindicales en la empresa Señalizaciones Villar en Lanzarote

      mayo 26, 2025

      Los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad en el ámbito laboral

      abril 25, 2025

      Convenios Colectivos, necesarios para saber cuales son tus derechos laborales

      marzo 21, 2025

      Grupos de WhatsApp del trabajo o de empresa

      diciembre 3, 2024

      ¿Qué pasa cuándo estás de baja médica?

      noviembre 27, 2024

      El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

      junio 16, 2025

      FSOC Concentración 5 de junio de 2025

      junio 11, 2025

      Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

      junio 11, 2025

      La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

      junio 11, 2025
    Sindicato Obrero Canario Lanzarote
    Portada » Movilidad geográfica en el trabajo
    Derechos Laborales

    Movilidad geográfica en el trabajo

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 27, 2024Updated:febrero 23, 2025No hay comentarios7 Mins Read108 Views
    Facebook Twitter Pinterest Telegram LinkedIn Tumblr Copy Link Email
    Follow Us
    Google News Flipboard
    Share
    Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Email Copy Link

    Hablamos de movilidad geográfica cuando se produce un traslado o desplazamiento de la persona trabajadora a otro centro de trabajo en distinta localidad que exija cambio de residencia.

    Para que haya movilidad geográfica el traslado de la persona trabajadora debe implicar su cambio de residencia, o bien también se entiende que hay movilidad geográfica cuando en un periodo de 3 años, hay un desplazamiento de más de 12 meses.

    La movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

    Como la legislación no especifica mucho esta cuestión, han sido los tribunales los que en base a determinados requisitos analizan si es una movilidad geográfica o no en base a los siguientes factores:

    • Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora. No se ha establecido una distancia concreta, pero normalmente se coge como referencia si supera o no los 30 kilómetros. No obstante, habrá que valorar cada caso concreto atendiendo también al transporte público existente.
    • Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.
    • Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario.
    • Jornada laboral de la persona trabajadora. Relacionado con lo anterior, no es lo mismo el cambio del centro de trabajo de una persona trabajadora que trabaja a jornada completa, de otro que lo hace sólo una hora al día, ya que una pequeña modificación del centro puede provocar que no sea rentable el trabajo.

    Hay dos tipos de traslados en la movilidad geográfica: los individuales y los colectivos.

    Los traslados individuales.

    Cuando el traslado afecta a una persona trabajadora, o a un número reducido para que no se considere como traslado colectivo, el empresario debe notificarlo a la persona trabajadora afectada o sus representantes con un plazo de preaviso mínimo de 30 días.

    Aunque no lo indica de manera expresa el estatuto, para que la notificación sea adecuada, deberá formalizarse por escrito indicando:

    • Nuevo destino
    • Fecha de efectividad
    • Motivaciones y causas del traslado

    Una vez que la persona trabajadora ha recibido la notificación de la empresa, y que le afecta de forma individual, puede reaccionar de dos formas:

    a) Aceptar el traslado, recibiendo una compensación por los gastos, tanto los propios de la persona trabajadora, como los de sus familiares. En este caso se suele estar a lo que se regula en el convenio colectivo.

    b) Si no acepta el traslado, puede solicitar la extinción de su contrato. En este caso, al rescindir el contrato recibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.  La persona trabajadora no tiene la necesidad de demostrar la existencia de perjuicios con el traslado.  Basta con que, tras recibir la notificación de la empresa, comunique su decisión de dar por finalizado el contrato.

    La persona trabajadora, que no pida la extinción del contrato,  deberá trasladarse, pero todo ello sin perder el derecho a impugnar la decisión de la empresa ante los juzgados de lo social, de modo que será el juez el que determine si el traslado impuesto por la empresa se ajusta a los requisitos legales o no, y si la empresa no los ha respetado, impondrá que la persona trabajadora sea reincorporado a su puesto de trabajo previo al traslado.  Existe un procedimiento especial para estos casos de movilidad geográfica.

    ¿Y nuestra pareja?

    Si trabaja en la misma empresa que la persona trabajadora trasladada, el artículo 40.3 establece que: “Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo”.

    Por lo tanto, en ese caso, podremos solicitar a la empresa el traslado también de la pareja.

    Sin embargo, si trabaja en una empresa distinta la situación será más complicada, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación recoja algún tipo de derecho, no podrá solicitar ni exigir cambio de centro de trabajo.

    El traslado colectivo de trabajadores.

    Foto de Mihis Alex

    El artículo 40 del ET, en su aparatado segundo, regula con detalle todo el proceso que se debe seguir cuando se produzca un traslado colectivo de trabajadores en la empresa.
     
    Se considera traslado colectivo cuando:

    a) afecta a todos los trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o,
    b) cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos:

    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    En los traslados colectivos, el empresario está obligado a la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.  Se notificará la apertura de estas consultas y las posiciones de las partes a la Autoridad laboral competente.  El Estatuto regula cómo se formarán las comisiones negociadoras y el procedimiento de negociación.

    Finalizado el periodo de consultas y con una antelación mínima de 30 días, se notificará a las personas trabajadoras la fecha en la que tendrá lugar el traslado efectivo. Las personas trabajadoras, en cualquier caso, tienen derecho a impugnar la decisión de la empresa, incluso si hubo acuerdo con los representantes, según el procedimiento que se ha señalado para el traslado individual.

    Se contempla un sistema de solicitud preferente de puesto de trabajo en otros centros de la empresa para las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo o con discapacidad.

    Desplazamientos temporales.

    Las empresas pueden desplazar temporalmente a sus trabajadores y trabajadoras, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años.  Esto se considera desplazamiento temporal, no traslado.

    En los desplazamientos temporales, la empresa debe informar a la persona trabajadora afectada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a 5 días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a 3 meses. Una vez que se le haya informado, la persona trabajadora tiene estas opciones:

    • Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a 3 meses, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
    • Si no está conforme con el desplazamiento temporal, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, pero sin dejar de cumplir mientras tanto el desplazamiento señalado por la empresa.

    Tanto los traslados, como los desplazamientos temporales que hemos visto, son casos de movilidad geográfica sustancial, que implica un cambio de residencia de la persona trabajadora.

    El fundamento de la impugnación podrá ser:

    • La falta de causa
    • El incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los representantes legales de los trabajadores
    • No respetar el periodo de preaviso.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Estatuto de los Trabajadores.
    • Convenio Colectivo de aplicación.
    Derechos laborales
    Follow on Google News Follow on Flipboard
    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Telegram Email Copy Link
    Foto del avatar
    Sindicato Obrero Canario Lanzarote
    • Website

    Novedades e Información de todo lo referente al mundo laboral en Canarias y Lanzarote, artículos, convenios e información legal que toda persona trabajadora necesita.

    Artículos Relacionados

    Los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad en el ámbito laboral

    abril 25, 2025 Derechos Laborales 48

    Convenios Colectivos, necesarios para saber cuales son tus derechos laborales

    marzo 21, 2025 Derechos Laborales 19

    Grupos de WhatsApp del trabajo o de empresa

    diciembre 3, 2024 Derechos Laborales 46
    Leave A Reply Cancel Reply

    Forma parte del Sindicato Obrero Canario FSOC
    Novedades

    Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas

    octubre 25, 20241.849

    Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas

    octubre 25, 20241.417

    Convenio Colectivo Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas.

    octubre 24, 20241.326

    Convenio Colectivo del Sector de la Actividad Siderometalúrgica de la Provincia de Las Palmas

    octubre 25, 20241.174
    Bluesky - Sindicato Obrero Canario FSOC
    No te lo pierdas

    El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

    junio 16, 20252 Mins Read19 Comunicados

    No solo estamos hablando de un perjuicio económico para la empresa pública, sino de una vulneración grave de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    FSOC Concentración 5 de junio de 2025

    junio 11, 2025

    Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

    junio 11, 2025

    La Federación Sindical Canaria exige la aprobación de la enmienda que obliga a instalar camas elevables mecanizadas en los hoteles

    junio 11, 2025
    Sindicato Obrero de Canarias
    Síguenos en Nuestras Redes
    • Facebook
    • Twitter
    • Pinterest
    • Instagram
    • YouTube
    • Telegram
    • Tumblr

    Suscríbete a Nuestro Boletín

    Recibe todas las actualizaciones que nuestro sindicato publiquen en nuestro blog.

    Calendarios Laborales en Canarias
    El FRENTE SINDICAL OBRERO CANARIO (FSOC)
    El FRENTE SINDICAL OBRERO CANARIO (FSOC)

    Somos un sindicato canario, que tiene una historia de más de 30 años en el sindicalismo comprometido y de clase en Canarias.

    ¡VIVA CANARIAS LIBRE Y SOCIALISTA! ¡VIVA LA LUCHA DE LA CLASE OBRERA!

    Correo Electrónico: info@esindicatoobrerocanariolanzarote.com

    Facebook X (Twitter) Pinterest YouTube WhatsApp
    Nuevo

    El FSOC manifiesta públicamente su rechazo a la sentencia del TSJC que condena a la empresa a abonar más de 100.000 euros a una extrabajadora de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, por una promoción irregular de una plaza de auxiliar administrativo.

    junio 16, 2025

    FSOC Concentración 5 de junio de 2025

    junio 11, 2025

    Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

    junio 11, 2025
    Artículos Populares

    Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

    mayo 21, 20251

    Intervención del compañero Quim Boix del FSM, en la reunión preparatoria de la sesión de la OIT

    junio 11, 20251

    Las pensiones son un derecho, no un privilegio

    diciembre 13, 20242
    Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest YouTube Tumblr Telegram
    • Inicio
    • Sindicato
    • Forma Parte
    • Cuota sindical
    • Blog Sindical
    • Servicios y Promociones
    • Contacta con Nosotros
    © 2025 Sindicato Obrero Canario Lanzarote. Diseñado por: Diseño Web Lanzarote - ProyectoDigital.es.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.