Ampliación de:
Muchas personas trabajadoras, se preguntan si la empresa les puede obligar a coger vacaciones en un determinado periodo que no ha sido elegido por ellos, son las llamadas “vacaciones forzosas”.
La existencia de la falsa creencia entre las personas trabajadoras, sobre la cuestión, (de las vacaciones) de que, la mitad las puede escoger la empresa y la otra mitad la persona trabajadora, dicha afirmación es falsa.
En el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que: “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”
Por consiguiente, los días de vacaciones deberán establecerse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Las empresas no tienen la autoridad (poder o potestad) para establecer por si sola –la empresa- el periodo de disfrute de las vacaciones de la persona trabajadora.
Normas sobre el disfrute de las vacaciones
Para fijar el disfrute del periodo de vacaciones de las personas trabajadoras de una empresa, en primer lugar, se deberá acudir al convenio colectivo de aplicación. Los convenios colectivos son los que determinan la duración de las vacaciones anuales, que en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales (o su equivalencia de 22 días hábiles).
Además, los convenios, en muchos casos, establecen una serie de reglas en relación con el disfrute de las vacaciones, como pueden ser la obligación de disfrutar un tercio de éstas en los meses de verano, las normas sobre las preferencias de atribución entre trabajadores, la obligación de que el periodo se inicie siempre en día hábil, etc.
Artículo 38.3: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”
Artículo 38.1: “Las vacaciones anules que corresponde a los trabajadores son retribuidas, y, además, no podrán ser compensadas económicamente.” En otras palabras, no es aceptable ni tolerable el pacto entre empresa y trabajador o trabajadora por el cual éste renuncie al disfrute de vacaciones y sea compensado económicamente por la empresa por ello. La única excepción a esta norma sucede en los casos en los que finalice la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora sin que éste hubiera podido disfrutar de las vacaciones devengadas hasta la fecha.
Y si la empresa pretende imponerme las vacaciones

Hay que tener en cuenta que todas las infracciones legales son denunciables, el problema suele estar en la prueba de las mismas. Aunque no haya un documento escrito, pueden servir grabaciones, emails, mensajes de WhatsApp, o declaraciones de otras personas trabajadoras o testigos.
Ante esta situación, ilegal, hay diferentes formas de actuar:
Reclamación judicial
En el caso de que la empresa imponga a la persona trabajadora el periodo de disfrute de las vacaciones, como en los supuestos de fin de contrato temporal o despido (cuando la empresa impone el disfrute de las vacaciones antes de la baja de la persona trabajadora), etc., las personas trabajadoras pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Social.
Tal y como dice el artículo 38.2, párrafo segundo, en “caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
Dicho de otra manera, las personas trabajadoras pueden recurrir ante los Juzgado de lo Social en todos los casos en los que no estén de acuerdo con las vacaciones fijadas por la empresa, supuestos de “vacaciones forzosas”, cuando no se haya conseguido pactar la fecha de las mismas, cuando exista desacuerdo sobre la atribución de preferencias a algunos trabajadores y trabajadoras, etc.
El procedimiento relativo al disfrute de vacaciones se inicia directamente mediante demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, no es necesario celebrar el acto de conciliación previo. Este procedimiento, que se caracteriza por ser sumario y preferente, está regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia dictada por el órgano judicial en este tipo de procesos no podrá ser recurrida ni por empresa ni por la persona trabajadora.
Denuncia ante la Inspección de trabajo.
Tal como sucede ante cualquier incumplimiento o ilegalidad que realice la empresa, las personas trabajadoras, de forma directa o través de sus representantes legales (sindicatos), pueden denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para que ésta investigue la situación.
De manera que, otra vía que tiene la persona trabajadora cuando la empresa le impone las fechas en las que disfrutará de sus vacaciones, es denunciar la situación a la Inspección de Trabajo y que sea ésta quién compruebe si la empresa está respetando las leyes o no, y, en su caso, le imponga una sanción. Como consecuencia de la sanción, en principio, la empresa no continuará imponiendo las vacaciones a sus trabajadores o trabajadoras.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias: