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    Portada » ¿Qué pasa cuándo estás de baja médica?
    Derechos Laborales

    ¿Qué pasa cuándo estás de baja médica?

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 27, 2024Updated:febrero 23, 2025No hay comentarios6 Mins Read221 Views
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    Concepto de estar de baja o por Incapacidad temporal (I.T.)

    Situación en la que se encuentran las personas trabajadoras impedidas temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

    La persona trabajadora no se da de baja, el parte de baja lo tramita el profesional sanitario (médico/a), que refleja que estamos enfermos e incapacitados temporalmente (I.T.) para trabajar en nuestro puesto de trabajo.

    oto de wutthichai charoenburi

    El nuevo sistema o protocolo en la Seguridad Social, en los casos de Incapacidad temporal, se ha publicado en el B.O.E. que entro en vigor el 1 de abril del 2023. Resumiendo, simplificar todo “el papeleo de las bajas”.

    La persona trabajadora solo recibe una única copia de su parte de baja cuando visite al médico/a. Tampoco en caso de que su baja por incapacidad se alargue y tenga que renovar el parte de baja. La Seguridad Social elimina la burocracia y los trámites para la persona trabajadora y será la administración, a través de vías telemáticas y automatizadas, la que asumen dichas gestiones.

    El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán telemáticamente los partes de baja.

    Eso si, se recomienda avisar a la empresa, por los medios idóneos.

    Nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social

    Ahora veremos que hay 2 tipos de baja, las bajas profesiones o bajas laborales y las bajas por contingencias comunes.

    • Las bajas profesionales o bajas laborales, son las que se originan en el trabajo, se conocen también como accidentes laborales o enfermedades laborales.
    • Y las bajas por contingencias comunes o enfermedad común, son las que nada tienen que ver con el trabajo, circunstancias ajenas al trabajo.

    La pregunta de ¿Cuánto cobramos si estamos de baja?

    Por baja profesional o baja laboral, se cobrará un subsidio del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

    Por contingencias comunes o enfermedad común, la regla general, es que los 3 primeros días no se cobre nada (algunos convenios lo mejoran), del 4º día al 20º día de la baja se cobrara el 60% de la base reguladora, y del 21º día para adelante o hasta que termine la baja, el 75% de la base reguladora.

    Se vera mejor en esta tabla:

    Ejemplo de una persona trabajadora que trabaja por cuenta ajena:

    Una persona trabajadora tiene una nómina con pagas extra prorrateadas de 1.000 euros/mes unos 33,33 euros al día (se divide el salario del mes por los días del mes 1000 entre 30), a su vez su base de cotización también es de 1.000 euros. Cae de baja por contingencias comunes durante 7 días (una semana). Los 3 primeros días no cobra nada, los siguientes 4 días cobrara el 60% de su base reguladora, 20 euros al día (se divide esos 33,33 euros al día menos el 60%). En su nómina, en vez de cobrar 1.000 euros, cobrara 846,59 euros (los 30 días del mes menos los 7 días de la baja, total 23, se multiplica los 23 días por los 33,33 euros y se multiplica los 4 días de la baja que se ha cobrado el 60% x 20 euros, la suma de ambas y el total dan los 846,59).

    Persona trabajadora tiene una nómina con pagas extra prorrateadas de 1.000 euros/mes unos 33,33 euros al día (se divide el salario del mes por los días del mes 1000 entre 30), a su vez su base de cotización también es de 1.000 euros. Cae de baja por contingencias profesionales durante 7 días (una semana), durante esa semana de baja recibe el 75% de la base reguladora 25 euros al día (se obtiene al restar el 75% de los 33,33 euros), Con lo cual ese mes no cobrara los 1.000 euros, cobrara 941,59 euros (los 30 días del mes menos los 7 días de la baja, total 23, se multiplica los 23 días por los 33,33 euros y se multiplica los 7 días de la baja que se ha cobrado el 75% x 25 euros, la suma de ambas y el total dan los 941,59).

    En la nómina, el caso de contingencia común o enfermedad común, la base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes y en el caso de contingencia profesional la base reguladora, es la base de cotización por contingencia profesional, que suelen estar en el apartado del final de la nómina. (en donde pone algo así como bases de cotización a la S.S. y conceptos… base sujeta a retención del I.R.P.F.).

    A tener en cuenta

    Para tener derecho a cobrar la baja es necesario, estar de alta en la Seguridad social o situación asimilada de alta, si la baja es por contingencia común, también es necesario haber cotizado mínimo 180 días en los 5 años anteriores, y si por lo contrario la baja es por contingencia profesional no es necesario tener cotizaciones acumuladas.

    Al estar de baja, afectara al importe al cobrar la paga extra, se deducen tantos días como hemos estado de baja.

    Foto de RDNE Stock project

    Y ¿si me despiden?

    La persona trabajadora seguirá cobrando su Incapacidad Temporal (IT), si la baja es por contingencia común o enfermedad común, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si la baja es por contingencias profesionales la persona trabajadora seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido y hasta que le den el alta.

    Cuando el médico/a le da el alta, la persona trabajadora está en situación legal de desempleo  y podrá pedir el paro, tendrá 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Seguridad Social.
    • Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
    • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    • Seguridad Social.
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