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    Portada » Procedimiento del FOGASA
    Derechos Laborales

    Procedimiento del FOGASA

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteoctubre 18, 2024Updated:diciembre 1, 2024No hay comentarios9 Mins Read273 Views
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    Como se ha comentado en el anterior artículo, el FOGASA cubre en caso de insolvencia o concurso, pero en cada caso se sigue un procedimiento distinto antes de poder presentar la solicitud:
    Insolvencia de la empresa

    La insolvencia tiene que ser decretada por un Juzgado de lo Social, ya sea provisional o definitivamente. Para ello es necesario primero demandar a la empresa, ganar el juicio y obtener una sentencia que reconozca la improcedencia del despido o las cantidades adeudadas.

    Si la empresa no cumple la sentencia y no paga la indemnización o las cantidades correspondientes, es necesario solicitar al Juzgado de lo Social la ejecución de la sentencia. Con esta ejecución se pretende que el embargo del dinero o de los bienes de la empresa para cubrir la deuda que tiene con la persona trabajadora. Si se conocen bienes que se puedan embargar (maquinaria, coches de empresa, la sede de la empresa si es en propiedad…) habrá que indicarlo al Juzgado y este además una averiguación para ver si localiza algún bien o alguna cuenta bancaria que embargar.

    Si no se puede ejecutar a la empresa por no tener bienes, o se puede, pero solo de forma parcial por no tener bienes suficientes para toda la cuantía, el Juzgado dictará un Auto indicando la insolvencia de la empresa.

    Es en este punto en el cual se puede acudir al FOGASA. Pero será necesario presentar un escrito al Juzgado para que entregue a la persona trabajadora los “testimonios” que se tienen que adjuntar a la solicitud. Los testimonios son copias selladas del Juzgado, certificando su autenticidad, y se tendrá que pedir copia de:

    • La demanda presentada
    • La sentencia
    • El auto de ejecución o la orden general de ejecución
    • Auto de declaración de insolvencia
    • En caso de que se haya podido ejecutar parte, documento que certifique la cuantía ejecutada
    • Otros, dependiendo del caso concreto y del desarrollo del procedimiento judicial.

    En muchos Juzgados basta con solicitar de forma genérica los testimonios para acudir al FOGASA, sin tener que indicar los documentos concretos.

    Empresa en concurso de acreedores

    En el caso de que la empresa esté en concurso el procedimiento puede llegar a ser mucho más rápido.

    En este caso es necesario solicitar al Administrador Concursal un certificado en el cual se reconozcan las cantidades adeudadas, su cuantía y los conceptos.

    Además, es necesario el Auto de declaración de Concurso testimoniado. En algunas ocasiones la propia empresa lo entrega, en otras el Administrador Concursal, pero en la mayoría de los casos es necesario acudir al Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso de la empresa. Para saber el Juzgado concreto y el número del procedimiento, puede preguntarse al Administrador Concursal o bien se puede consultar en el Boletín Oficial a través de una búsqueda a través de internet. Normalmente no es necesario estar personado en el concurso, es decir no es necesario ser parte del juicio del concurso, pero siempre es recomendable. Para obtener este Auto se puede presentar un escrito al Juzgado o en muchas ocasiones basta con acudir personalmente al Juzgado y solicitarlo, identificándose con el DNI.

    En el caso de que la persona trabajadora haya sido despedida por un Despido Colectivo acordado por el Juez del Concurso, lo que se suele llamar un ERE mercantil, es necesario el Auto que acuerda el Despido Colectivo testimoniado.

    No valen simples fotocopias, sino que son necesarias las copias testimoniadas que facilita el Juzgado. Si no se está de acuerdo con las cantidades reconocidas por el Administrador Concursa, será necesario demandar a la empresa y al Administrador para reclamar las cantidades que se consideren.

    Las solicitudes se tienen que presentar en el Modelo oficial (pdf) y además:

    • Fotocopia del DNI/NIE
    • Aunque no sea obligatorio, si es recomendable fotocopia de la cartilla bancaria o algún documento donde se vea el número de cuenta donde se solicita el pago y que el titular de la cuenta es el trabajador que presenta la solicitud. Es necesario que se indique una cuenta de la que el solicitante sea el titular, y es muy recomendable ni cerrar la cuenta ni cambiar de cuenta para evitar problemas con los pagos del FOGASA.
    • En caso de que lo presente un representante, un documento que acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público)
    • En caso de insolvencia de la empresa los Testimonios indicados anteriormente.
    • En caso de concurso de acreedores de la empresa los documentos indicados anteriormente.
    • Se tendrán que presentar el original y una copia, que será devuelta a la persona trabajadora sellada.

    La solicitud se puede presentar:

    • En las oficinas del FOGASA. En 23 provincias es necesario solicitar cita previa . Si la oficina funciona con cita previa se tendrá que acudir siempre con esta cita, salvo que sea para la presentación de documentos que hayan sido requeridos. Cada cita previa es solo para un trabajador o trabajadora, por lo que en el caso de ser varios, será necesario que cada uno pida su cita.
    • En cualquier registro de ventanilla única. La mayoría de los registros públicos aceptan estas solicitudes, pero conviene preguntar antes de presentarlo.
    • En la página del FOGASA , si se tiene certificado digital o DNI electrónico.
    • A través de correo administrativo en las Oficinas de Correos.
    • En el caso de estar en el extranjero se pueden presentar en las embajadas y consulados de España.

    El plazo es de 1 año desde la conciliación judicial, la sentencia, el auto o la resolución que reconozca los salarios o la indemnización.

    Pero este plazo se interrumpe con la presentación de la ejecución contra la empresa o por la presentación de acciones que busquen el reconocimiento del crédito en el concurso. En la práctica el plazo empieza desde que se declara la insolvencia de la empresa por el Juzgado.

    El FOGASA tiene 3 meses desde la presentación de la solicitud para resolver el procedimiento. Se puede consultar el estado de la solicitud a través de la web del FOGASA si se tiene certificado digital o DNI electrónico.

    El FOGASA paga a través de transferencias bancarias a la cuenta indicada en la solicitud, que tendrá que estar a nombre de la persona trabajadora.

    Normalmente se recibe primero el pago, y posteriormente se recibe por correo la resolución en la que se indica las cantidades reconocidas. En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, se tendrá que poner directamente demanda ante el Juzgado de lo Social.

    Si pasados los 3 meses que tiene el FOGASA para resolver, no lo hace, se entiende que la solicitud ha sido aceptada por el llamado “silencio administrativo positivo”. Por lo que si pasado el plazo el Fondo no ha resuelvo, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que el Juzgado reconozca este silencio administrativo y que el FOGASA tiene que pagar las cantidades reclamadas.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Constitución española de 1978.
    • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
    • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • REAL DECRETO 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
    • REAL DECRETO 372/2001, de 6 de abril por el que se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
    • Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
    • Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
    • ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1985, por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.
    • Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (BOE de 23 de noviembre), por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Corrección de errores de la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Disposición Final Quinta de modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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