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    Portada » Novación del contrato laboral
    Contratos de Trabajo

    Novación del contrato laboral

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteoctubre 21, 2024Updated:febrero 21, 2025No hay comentarios4 Mins Read67 Views
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    Hola, ¿has oído hablar de la novación de contrato? Este término es un recurso legal muy común en las empresas pero que a veces no es tan conocido entre los trabajadores y trabajadoras.

    La novación de contrato es la modificación, remplazo o traspaso que realiza la empresa con un contrato laboral que ha sido establecido con anterioridad con e a persona trabajadora. Es imprescindible y obligatorio que esta modificación esté consensuada o pactada entre la empresa y la persona empleada.

    Las modificaciones de los contratos de trabajo quedan recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en los artículos 39, 40 y 41. Y contemplan tres clases de cambios:

    • Novación del contrato por movilidad funcional
    • Movilidad geográfica
    • Modificación de las condiciones de trabajo

    Como novar un contrato laboral supone cambios que afectan a la persona trabajadora, este no puede realizarse, así como así, sino que existen una serie de requisitos que recoge la ley. De este modo se protege a las personas trabajadoras de cambios que la empresa quiera hacer sin su consentimiento. Los requisitos estipulados son:

    • Por cambios en la naturaleza del trabajo u otras necesidades que no venían recogidas en el primer contrato.
    • Por una necesidad real de prescindir de alguna función que existía en el anterior contrato.
    • Por cambios en las obligaciones de la persona trabajadora que está realizando otras funciones que no tienen nada que ver con la dictadas en el primer contrato.

    Sea cual sea el supuesto, la persona trabajadora debe aun así dar su consentimiento para poder modificar este contrato. Si no lo da, seguirá vigente el contrato anterior hasta la fecha que esté especificada.

    Novación de contrato por movilidad funcional. 

    La movilidad funcional consiste en la posibilidad de que un empleado lleve a cabo un puesto de trabajo del que venía desempeñando.

    Lo habitual es que tenga lugar dentro de una misma categoría profesional o entre grupos profesionales similares; para ampliar las funciones de ese trabajador temporalmente, reducirlas, etcétera. En cualquier caso, estas modificaciones deberán estar correctamente justificadas por, por ejemplo, razones de productividad.

    En resumen, la novación del contrato por movilidad funcional tiene que ver con:

    • Prescindir de alguna de las obligaciones del contrato.
    • Modificar alguna de las obligaciones del contrato
    • Añadir una nueva obligación no incluida en el contrato original.

    Para más info: https://sindicalistasdecanarias.com/movilidad-funcional-en-el-trabajo/

    Novación del contrato por movilidad geográfica. 

    La novación del contrato también se contempla cuando existe movilidad geográfica, tanto si es temporal como si es permanente. Esto consiste en el desplazamiento del empleado o empleada a un área que requiere un cambio de residencia a otra localidad para cumplir con sus obligaciones legales.

    Este desplazamiento se lleva a cabo de acuerdo a distintos intereses organizacionales, como la apertura de nuevos espacios y sedes, la puesta en marcha de estrategias particulares, y otros.

    Para más info: https://sindicalistasdecanarias.com/movilidad-geografica/

    Novación del contrato laboral por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 

    La legislación actual (el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se refiere a cambios sustanciales en las condiciones de trabajo cuando habla de las que atañen a cuestiones como –no es una lista cerrada–:

    • Horario y distribución del tiempo de trabajo
    • Jornada de trabajo
    • Sistema de remuneración y sueldo
    • Régimen de trabajo a turnos
    • Sistema de trabajo y rendimiento
    • Funciones, cuando superen los límites de la movilidad funcional

    En todas estas circunstancias se producirá la novación del contrato laboral. La modificación sustancial, además, debe ser causal y cumplir una serie de requisitos procedimentales: debe existir una causa objetiva, y que la medida se comunique por escrito y en el correspondiente plazo.

    Casos prácticos para aplicar la novación de contrato

    • Al cambiar el tipo de contrato. La empresa y el trabajador o trabajadora deberán firmar una novación del contrato cuando, por ejemplo, un empleado o empleada pase de un contrato de periodo de prueba a un contrato indefinido.
    • Aumento de sueldo. Al producirse una subida de sueldo anual, sin que esta sea un complemento puntual de la empresa, ambas partes deben firmar la novación.
    • Ofrecer retribución flexible. Si la empresa ofrece un plan de retribución flexible es necesario firmar esta novación para dejar constancia que el empleado va a recibir una parte de su sueldo a través de un seguro médico, o una tarjeta restaurante, entre otras opciones.

    Recuerda:

    En cualquier caso, para que la novación contractual sea posible, tanto la empresa como la persona trabajadora deben estar de acuerdo respecto a estas nuevas modificaciones. De lo contrario, el cambio no podrá realizarse.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Estatuto de los Trabajadores.
    • Convenio Colectivo de aplicación.
    Contratos de Trabajo
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