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    Derechos Laborales

    Los salarios de tramitación

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteoctubre 18, 2024Updated:febrero 25, 2025No hay comentarios7 Mins Read18 Views
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    Los salarios de tramitación son los salarios que se dejan de recibir desde que la persona trabajadora es despedida hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa a la persona trabajadora.

    Cuando un juez establece que la persona trabajadora no debió ser despedida, porque el despido no se ha hizo de forma ilegal, la empresa debe pagar a la persona trabajadora los salarios que tendría que haber recibido entre la fecha del despido y la readmisión.
    Hasta la reforma laboral del año 2012 los salarios de trámite eran habituales, ya que se percibían en más situaciones, pero actualmente se tiene derecho a ellos en estos casos:

    • Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir a la persona trabajadora. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
    • Cuando el despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
    • Cuando el despido es declarado improcedente y la persona trabajadora es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho, aunque la persona trabajadora opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión o bien de la sentencia si opta por la indemnización.
    Foto de Pixabay:

    La regulación actual la establece el artículo 56.2 ET y dice así:


    “Artículo 56. Despido improcedente.
    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2, En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.”

    Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

    Antes de la reforma de la Ley 3/2012, los salarios de tramitación se recibían siempre que el despido fuese declarado improcedente o nulo, incluso en el caso de que siendo un despido improcedente la empresa optase por pagar la indemnización y no readmitir a la persona trabajadora. Este hecho favorecía que se llegasen a acuerdos entre la empresa y la persona trabajadora, y que los acuerdos se cerrasen lo antes posible para que no siguiesen corriendo los salarios de tramitación (situación que interesaba a la empresa para disminuir la cantidad que finalmente se acordaba).

    En este momento, la empresa que se enfrenta a una sentencia judicial que declara improcedente el despido, puede hacer dos cosas: a) readmitir la persona trabajadora y pagarle los salarios de tramitación, o b) si no lo readmite, pagar la indemnización correspondiente por el despido improcedente.

    La reforma de 2012, con la supresión de los salarios de trámite en la mayoría de los despidos, ha tenido como consecuencia un aumento de número de despidos que se judicializan y ha reducir el número de acuerdos entre la persona trabajadora y empresa.  Las empresas tienen más facilidad para despedir, ya que el coste de un despido improcedente ahora es menor, pero a cambio ha aumentado la litigiosidad. (El Tribunal Constitucional  avaló este cambio respecto a los salarios de tramitación que se introdujo con la reforma laboral del año 2012).

    Ahora bien, si la persona trabajadora entre que es despedida y se dicta la sentencia, encuentra un trabajo, no se tendrá derecho a los salarios de tramitación por los días que se cobró salario en el nuevo trabajo.

    Pero en el caso de que el salario del nuevo trabajo sea inferior al de los salarios de tramitación, la persona trabajadora tendrá derecho a cobrar la diferencia entre los salarios de tramitación y los salarios recibidos en el nuevo trabajo.

    Es la empresa la que tiene la obligación de demostrar si la persona trabajadora ha encontrado un nuevo empleo para no pagar los salarios, o para realizar el descuento correspondiente.

    Si la sentencia reconoce la improcedencia del despido, el empresario puede optar por el pago de la indemnización o bien recurrir la sentencia. Si la sentencia del recurso reconoce una indemnización superior, la empresa podrá volver a elegir entre pagar la nueva indemnización superior, o readmitir la persona trabajadora. Si opta por readmitir, tendrá que pagar los salarios de tramitación correspondientes. En el caso de que la persona trabajadora sea representante legal de los trabajadores, existen especificidades por su condición en estos casos.

    Ahora bien, no se pueden cobrar por el mismo periodo salarios de tramitación y la prestación por desempleo (paro). Por lo que cuando se reciben los salarios de tramitación, la prestación por desempleo se vuelve un cobro indebido y tendrá que devolverse.

    La empresa, antes de pagar a la persona trabajadora los salarios de trámite, descontará la cuantía recibida por la prestación por desempleo. Será la empresa quien debe devolver directamente al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo recibida por la persona trabajadora.

    La persona trabajadora solo tendrá que devolver directamente al SEPE si ha recibido una prestación por desempleo superior a los salarios de trámite, por lo que deberá devolver la parte del paro que supere los salarios de trámite a los que tiene derecho.

    En unos casos específicos será el FOGASA quien asuma el pago de los salarios de tramitación, para más info:

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corroboré y asegúrese siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Estatuto de los Trabajadores.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    • Código Civil.
    • Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social.
    • El Tribunal Constitucional.

    Derechos laborales Legal
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