Close Menu
    Forma parte del Sindicato Obrero Canario FSOC

    Suscríbete a Nuestro Boletín

    Recibe todas las actualizaciones que nuestro sindicato publiquen en nuestro blog.

    Lo Más Nuevo

    Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

    julio 28, 2026

    FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

    julio 23, 2026

    Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    julio 21, 2026
    Facebook Instagram
    Facebook Instagram
    Sindicato Obrero Canario Lanzarote
    Afíliate
    • Inicio
    • Sindicato
      1. Comunicados
      2. Historia del sindicato FSOC
      3. Cuota
      4. Contacta con Nosotros
      5. Virtual FSOC Lanzarote
      6. Redes sociales
      7. View All

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026

      Recaídas y bajas médicas: el Tribunal Supremo frena las denegaciones automáticas del INSS

      junio 16, 2026

      FSOC recibe a Nana Inoussa, dirigente de la Federación Sindical Mundial (FSM) y líder sindical de la Fuerza Obrera de Burkina Faso

      junio 16, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026
    • Miembros de
      • Federación Sindical Mundial FSM
      • Federación Sindical Canaria FSC
    • Legislación Laboral
    • Convenios
      • Convenios de Canarias
      • Convenios Las Palmas
      • Convenios de Tenerife
      • Convenios Estatales
    • Forma Parte
      • Como Afiliad@
      • Delegado o Delegada de Personal
      • Sección Sindical
      • Delegado, Delegada de Prevención
      • Ser Sindicalista #FSOC
      • Código ético del uso del crédito horario
    • SEDES
    • Blog
      1. Derechos Laborales
      2. Noticias
      3. View All

      ¿Cómo buscar mi Convenio Colectivo?

      junio 26, 2026

      Menos horas de trabajo, y más vida. Por la reducción de la jornada laboral

      septiembre 13, 2025

      Igualdad de derechos laborales para las personas trabajadoras de ETT

      septiembre 2, 2025

      Nuevos permisos maternidad y paternidad, adopción y cuidados y derechos de Conciliación

      agosto 1, 2025

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      ¿Cómo buscar mi Convenio Colectivo?

      junio 26, 2026

      Recaídas y bajas médicas: el Tribunal Supremo frena las denegaciones automáticas del INSS

      junio 16, 2026

      FSOC: Nota de prensa sobre la victoria de nuestro sindicato FSOC en el sector de la Hostelería

      junio 3, 2026

      Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

      julio 28, 2026

      FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

      julio 23, 2026

      Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      julio 21, 2026

      Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

      julio 12, 2026
    Sindicato Obrero Canario Lanzarote
    Portada » Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora
    Contratos de Trabajo

    Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteoctubre 20, 2024Updated:febrero 21, 2025No hay comentarios4 Mins Read60 Views
    Facebook Pinterest Telegram LinkedIn Tumblr Copy Link Email
    Follow Us
    Google News Flipboard
    Share
    Facebook LinkedIn Pinterest Email Copy Link

    [Actualizado a junio 2022] Una de las modalidades del contrato temporal.

    Lo que era antes el contrato temporal de Interinidad o sustitución.

    El contrato temporal de sustitución de persona trabajadora está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (apartado 3).

    El objetivo es sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

    a) Cuando la persona trabajadora sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

    b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de las personas trabajadoras que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada de la persona trabajadora sustituida, así como en los supuestos en que los trabajadores o trabajadoras disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

    Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    Cuando el contrato se celebre para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.

    El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, identificar a la persona trabajadora sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    El contrato de sustitución se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

    • La reincorporación de la persona trabajadora sustituida.
    • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
    • La Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

    Los contratos de sustitución que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

    Este contrato, será como regla general a jornada completa, salvo que la persona trabajadora sustituida tuviese un contrato a tiempo parcial o que el puesto que se vaya a cubrir en el proceso de selección sea a tiempo parcial.

    También puede ser a tiempo parcial cuando se contrata a la persona trabajadora para completar la jornada de un trabajador o trabajadora que ha reducido su jornada de trabajo de forma temporal.

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

    • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
    • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

    También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
    • Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.
    Contratos de Trabajo
    Follow on Google News Follow on Flipboard
    Share. Facebook Pinterest LinkedIn Telegram Email Copy Link
    Foto del avatar
    Sindicato Obrero Canario Lanzarote
    • Website

    Novedades e Información de todo lo referente al mundo laboral en Canarias y Lanzarote, artículos, convenios e información legal que toda persona trabajadora necesita.

    Artículos Relacionados

    Contrato indefinido fijo discontinuo

    noviembre 9, 2024 Contratos de Trabajo 152

    El contrato indefinido ordinario

    noviembre 9, 2024 Contratos de Trabajo 183

    Contratos temporales en fraude de Ley

    noviembre 6, 2024 Contratos de Trabajo 182
    Leave A Reply Cancel Reply

    Forma parte del Sindicato Obrero Canario FSOC
    Novedades

    Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas

    octubre 25, 20243.970

    Convenio Colectivo del Sector de la Actividad Siderometalúrgica de la Provincia de Las Palmas

    octubre 25, 20243.398

    Convenio Colectivo Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas.

    octubre 24, 20243.071

    Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas

    octubre 25, 20242.715
    Bluesky - Sindicato Obrero Canario FSOC
    No te lo pierdas

    Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

    julio 28, 20261 Min Read1 Legislación Laboral

    Entrada en vigor, el 25 de mayo de 2027

    FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

    julio 23, 2026

    Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    julio 21, 2026

    Ni cara A ni cara B: ¡abajo el capitalismo explotador!

    julio 12, 2026
    Sindicato Obrero de Canarias
    Síguenos en Nuestras Redes
    • Facebook
    • Pinterest
    • Instagram
    • YouTube
    • Telegram
    • Tumblr

    Suscríbete a Nuestro Boletín

    Recibe todas las actualizaciones que nuestro sindicato publiquen en nuestro blog.

    Calendarios Laborales en Canarias
    El FRENTE SINDICAL OBRERO CANARIO (FSOC)
    El FRENTE SINDICAL OBRERO CANARIO (FSOC)

    Somos un sindicato canario, que tiene una historia de más de 30 años en el sindicalismo comprometido y de clase en Canarias.

    ¡VIVA CANARIAS LIBRE Y SOCIALISTA! ¡VIVA LA LUCHA DE LA CLASE OBRERA!

    Correo Electrónico: info@esindicatoobrerocanariolanzarote.com

    Facebook Pinterest YouTube WhatsApp
    Nuevo

    Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

    julio 28, 2026

    FSOC cuestiona el uso del término absentismo en el debate laboral

    julio 23, 2026

    Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    julio 21, 2026
    Artículos Populares

    Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad

    julio 28, 20261

    Concentración en el Riu Paraíso Lanzarote por el despido injusto de la trabajadora Katerine

    diciembre 13, 20245

    Convenio Colectivo para la actividad de Fútbol Profesional

    noviembre 2, 20246
    Facebook Instagram Pinterest YouTube Tumblr Telegram
    • Inicio
    • Sindicato
    • Forma Parte
    • Cuota sindical
    • Blog Sindical
    • Servicios y Promociones
    • Contacta con Nosotros
    © 2026 Sindicato Obrero Canario Lanzarote. Diseñado por: Diseño Web Lanzarote - ProyectoDigital.es.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.