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    Contratos de Trabajo

    Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteoctubre 20, 2024Updated:febrero 21, 2025No hay comentarios4 Mins Read56 Views
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    [Actualizado a junio 2022] Una de las modalidades del contrato temporal.

    Lo que era antes el contrato temporal de Interinidad o sustitución.

    El contrato temporal de sustitución de persona trabajadora está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (apartado 3).

    El objetivo es sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

    a) Cuando la persona trabajadora sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

    b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de las personas trabajadoras que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada de la persona trabajadora sustituida, así como en los supuestos en que los trabajadores o trabajadoras disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

    Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    Cuando el contrato se celebre para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.

    El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, identificar a la persona trabajadora sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    El contrato de sustitución se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

    • La reincorporación de la persona trabajadora sustituida.
    • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
    • La Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

    Los contratos de sustitución que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

    Este contrato, será como regla general a jornada completa, salvo que la persona trabajadora sustituida tuviese un contrato a tiempo parcial o que el puesto que se vaya a cubrir en el proceso de selección sea a tiempo parcial.

    También puede ser a tiempo parcial cuando se contrata a la persona trabajadora para completar la jornada de un trabajador o trabajadora que ha reducido su jornada de trabajo de forma temporal.

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

    • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
    • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

    También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
    • Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.
    Contratos de Trabajo
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