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    Portada » Qué es la Prevención de Riesgos Laborales
    Derechos Laborales

    Qué es la Prevención de Riesgos Laborales

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteoctubre 18, 2024Updated:febrero 25, 2025No hay comentarios8 Mins Read26 Views
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    Es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que una persona trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

    Hay un derecho a la protección frente a los riesgos laborales, en la norma de referencia Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) (tiene por objeto promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras) dónde se establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

    La Prevención de Riesgos Laborales estudia los factores que pueden provocar accidentes, incidentes o enfermedades profesionales en el medio laboral.

    Tales disciplinas estudian la seguridad laboral, higiene industrial, ergonomía, psicosociología, vigilancia de la salud e investigación de accidentes laborales.

    El principio de la acción preventiva es:

    • Evitar los riesgos.
    • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    • Combatir los riesgos en su origen.
    • Adaptar el trabajo a la persona.
    • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    • Planificar la prevención.
    • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    • Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

    El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores al encomendarles las tareas.

    Los riesgos laborales más frecuentes:

    • Riesgos físicos: son los más comunes. Aquí podemos encontrar aspectos relacionados con el ruido, el trabajo en circunstancias peligrosas, la vibración de la maquinaria, la iluminación inadecuada, una temperatura excesivamente caliente o fría, etc.,
    • Riesgo químico: este es producido en diferentes procesos o en el propio medio ambiente. La peligrosidad de estas afecciones viene provocada por la inhalación, ingestión o absorción de sustancias que son dañinas para el cuerpo humano. Por ello es necesario siempre el uso de equipo adecuado para realizar cada tipo de trabajo.
    • Riesgo biológico: está producido a causa de agentes patógenos, como por ejemplo los parásitos, las bacterias, los virus o los hongos. Los riesgos biológicos pueden provocar determinadas enfermedades, por ello es necesario elaborar un plan de control de salud en el que se incluyan las vacunas y las pruebas médicas específicas.
    Imagen de Aintschie en Pixabay
    • Riesgos ergonómicos: están provocados por mantener malas posturas que son negativas para el cuerpo humano, movimientos repetitivos, levantar peso de forma excesiva, etc.
    • Riesgos Psicológicos: los riesgos psicológicos se dan cuando hay estrés, fatiga, etc. Por ello es importante la realización de descansos frecuentes.
    • Riesgo mecánico: este tipo de riesgo laboral se da cuando existen situaciones de riesgo provocadas por trabajar en un ámbito inseguro, con equipos en mal estado, etc.
    • Seguridad vial: aquí están incluidas las personas que desarrollan su actividad laboral en la carretera. Estas personas trabajadoras han de evitar largas jornadas de trabajo y que el vehículo en el que desarrollan su actividad se encuentre en condiciones óptimas.

    La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

    Este plan de prevención de riesgos laborales incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

    Pero… ¿Qué es la evaluación de riesgos?

    Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Para más info https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_1.htm y Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa

    El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber y la obligación de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

    Más info en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

    Derechos de las personas trabajadoras

    • Ser informado directamente.
    • Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
    • Interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
    • Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
    • Disponer de las medidas de protección específicas.
    • Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

    Obligaciones de las personas trabajadoras

    • Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
    • Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.
    • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
    • Informar inmediatamente sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
    • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
    • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

    Lo que hay que tener en cuenta, es, qué papel tiene los delegados y delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud. El delegado y delegada de Prevención debe solicitar la evaluación de riesgos, en caso de que no haya sido realizada por la empresa, ya que, es obligatoria su realización para cada puesto de trabajo según la Ley de Prevención. En caso de que la empresa se niegue a realizarla, puede acudir a Inspección de Trabajo para que requieran a la empresa a que la lleve a cabo. Es más, cuando se realice la evaluación, dicho delegad y/o delegada de Prevención puede estar presente.

    Siempre debe tener información sobre el resultado de la evaluación y las medidas que la empresa debe implantar, para eliminar o reducir los riesgos al mínimo posible y debe ser consultado, sobre la implantación de nuevas tecnologías, o compra de equipos de trabajo (por ejemplo, máquinas nuevas), que puedan dar lugar a nuevos riesgos.

    El delegado o delegada de Prevención debe tener acceso al informe derivado del proceso de evaluación en todos los puestos de trabajo dentro de la empresa.

    Mientras el Comité de Seguridad y Salud, es el órgano de participación en la empresa, debate sobre la implantación de nuevas tecnologías y debe conocer todos los documentos relacionados con las condiciones de trabajo, entre ellos la evaluación de riesgos.

    Conclusiones, la Prevención de Riesgos Laborales debe comprometer a todos los estamentos de la empresa. Así, empresarios, personas trabajadoras, accionistas, representantes sindicales, etc., deben conocer y cumplir la normativa interna de seguridad y salud de la misma.

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
    • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa
    • Normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en la web del INSST
    • Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
    • Guías técnicas, para la facilitar la aplicación de los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    • Estatuto de los Trabajadores, artículos 19 y 64 principalmente.
    • Fichas de Divulgación Normativa (FDN).
    • Constitución Española artículo 43.
    Derechos laborales Riesgos Laborales
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