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    Portada » La base reguladora en la nómina
    Derechos Laborales

    La base reguladora en la nómina

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 27, 2024Updated:mayo 13, 2025No hay comentarios9 Mins Read413 Views
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    Es la retribución que utiliza la Seguridad Social para calcular la cuantía de las prestaciones a las que se tiene derecho tales como; jubilación, desempleo, incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, etc.

    Las bases de cotización a la seguridad social sí que tiene unos topes máximos y mínimos que varían cada año.

    La base reguladora es lo mismo que el salario (base)

    Aunque puede parecer que se trata de lo mismo, en realidad no es así. El salario es la cuantía que recibe la persona trabajadora en contraprestación al servicio prestado.

    El sueldo o salario base es la cuantía básica que según convenio colectivo se paga para un determinado trabajo. Lo normal es que luego esa cantidad se vea incrementada con diferentes complementos como antigüedad, horas extra, peligrosidad, etc.

    Si miramos una nómina podemos ver claramente diferenciado el salario base por un lado y los complementos por otra.

    La suma de salario base y complementos nos da el salario bruto de la persona trabajadora, al que luego habrá que descontar impuestos y cotizaciones. Pues bien, es el salario bruto el que se usa para calcular la base de cotización y es precisamente esa base de cotización la que se utilizará en caso de ser necesario calcular la base reguladora para que la persona trabajadora reciba una prestación pública.

    En definitiva, salario base y la base reguladora no son lo mismo, pero existe una estrecha relación entre ambos conceptos, ya que el importe del salario base afectará a la cuantía de la base reguladora.

    Conceptos de la nómina que deben incluirse dentro de la base reguladora

    Casi toda la retribución que recibe la persona trabajadora debe incluirse en la base de cotización, ya sea un concepto salarial, extrasalarial o pago en especie, por lo que va a ser más fácil decir que no se debe incluir.

    No se debe incluir en la base de cotización:

    • Gastos de manutención, locomoción y alojamiento, siempre que se corresponda con desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo y no supere los siguientes importes;

    1- Gastos de locomoción, el coste del transporte público que se deberá justificar, o 0,19 el kilómetro en caso de utilizar el coche particular.

    2- Gastos de manutención y estancia, 53,34 € si incluye la pernocta, o 26,67 si no la incluye.

    • Indemnizaciones por traslado, despidos, ceses.
    • Asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajado cuando vengan exigidos para la actualización en el puesto de trabajo.

    Conocer nuestra base de cotización

    Tenemos varias opciones:

    • Revisar nuestras nóminas abonadas por la empresa, normalmente las bases de cotización deben aparecer debajo de la nómina (como aparece en el cuadro en verde de la imagen). Dentro de la nómina se distingue:

    1- Base de contingencias comunes.

    2- Base de contingencias profesionales, que es la misma que comunes añadiendo las horas extraordinarias realizadas.

    • Solicitar un informe de bases de cotización a la seguridad social (que puedes hacer en este enlace). De hecho, es recomendable revisar que las bases de cotización que realiza la empresa es la misma que aparece en la nómina.
    • La regla general es que la base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al hecho que ha dado lugar a pedir la prestación, entre el número de días a los que se refiere esa cotización.

    Lo habitual es que el salario sea mensual, por lo que se divide entre 30. Pero si la persona trabajadora hubiera trabajado 20, 15 o 22 días, habría que dividir la base de cotización entre esa cifra. El resultado que obtenemos es la base reguladora.

    En cualquier caso, hay que tener en cuenta que existen ciertos derechos a las personas trabajadoras en cuanto a las bases de cotización que permiten aumentar las bases de cotización que abona la empresa.

    Por ejemplo, en caso de reducción de jornada por un menor o por un familiar, las bases de cotización de cara a la prestación por desempleo se verán incrementadas hasta el 100% como si la reducción no hubiera existido.

    Porcentajes de la empresa y la persona trabajadora

    Tanto la persona trabajadora como la empresa están obligadas a cotizar a la seguridad social un porcentaje en función de la base reguladora de la persona trabajadora.

    Estas dos cotizaciones tienen que venir reflejada en la nómina de la persona trabajadora, para que éste conozca lo que él paga y lo que paga la empresa.

    Bases reguladoras dependiendo de determinadas prestaciones

    – Base reguladora para el desempleo

    La base de cotización para el desempleo o subsidio de desempleo, en virtud del artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social, será el promedio de la base por la que se haya cotizado durante los últimos ciento ochenta días efectivamente cotizados.

    Es decir, en el momento que solicitas el paro, la cuantía que se tiene derecho dependerá de los últimos 180 días trabajados y cotizados. En otras palabras, la persona trabajadora no puede escoger el periodo que se quiere que se tenga en cuenta.

    En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en caso de reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, la base será incrementada hasta el 100%, como si la reducción de jornada no existiera.

    Por otro lado, sobre el tiempo que se tiene derecho se tendrá en cuenta el tiempo cotizado en los últimos 6 años.

    – Base reguladora para la incapacidad temporal

    La prestación que se percibe en caso de baja médica por incapacidad temporal dependerá de la causa de la baja:

    1- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, se coge la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja. Si no existiera mes anterior, porque es el primer mes de trabajo, se coge la del mes en que se trabaja. Se cobra un 60% de la base del día 4 hasta el día 20 de la baja y el 75% desde el día 21 hasta el final del período de incapacidad temporal.

    2- Si es por enfermedad profesional o accidente laboral, se coge la base de contingencias profesionales también del mes anterior a la baja. Se cobra un 75% de la base reguladora durante todo el tiempo que la persona pase de baja.

    Para más información, recomendamos leerse el artículo que pasa si estoy de baja

    En caso de personas trabajadoras a tiempo parcial, la base no es la del mes anterior a la baja, sino que es la media de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante teniendo en cuenta todos los días naturales del mes, aunque no se trabajen todos los días.

    – Se calculará en función de los últimos 25 años cotizados por la persona trabajadora.

    Esto ocurrirá en 2022, mientras estamos en un periodo de transición, por ello en 2021 se tiene en cuenta los últimos 24 años cotizados, y en 2022, los 25 que serán definitivos, hasta una nueva (y no descartable) reforma.

    La base que tengamos del periodo anteriormente indicado, es posible aumentarlo con una jubilación tardía o gracias al complemento de maternidad o paternidad.

    Además, hay que tener en cuenta que en caso de reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, se complementa hasta el 100% durante los dos primeros años o durante sólo el primer año respectivamente.

    Por último, sobre la base que nos corresponde, puede que no alcancemos el 100% de dicha base, ya que el porcentaje puede ser inferior en función de los años cotizados.

    – Base reguladora para la incapacidad permanente

    Existen grados de incapacidad permanente; parcial, total, absoluta y gran invalidez.

    Para cada una de ellas, la base se calcula de manera diferente, además que en función de la causa se utilizará la base de contingencias comunes o profesionales:

    1- Incapacidad permanente parcial.

    Se coge la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

    • Se cogerá la base de contingencias comunes si es la baja es por enfermedad común o accidente no laboral o,
    • La base de contingencias profesionales en caso de que la baja sea por accidente laboral o enfermedad profesional.

    2- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 

    Varía en función de si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente no laboral:

    • Si es enfermedad común, se tendrá en cuenta la base de los últimos 8 años, 96 meses.
    • Si es derivada de accidente no laboral: Se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.
    • Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se coge el salario del último año, teniendo en cuenta la base de cotización de contingencias profesionales.

    Sobre esta base se aplica un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente concedido.

    – Base reguladora para la maternidad y paternidad

    Será la del mes anterior al hecho causante, o, mejor dicho, al inicio del periodo de descanso por maternidad o paternidad.

    La prestación por maternidad es posible adelantarla hasta 4 semanas antes del parto, cuestión que no es posible para el permiso de paternidad que se ha de iniciar obligatoriamente en la fecha de nacimiento.

    En los trabajos a tiempo parcial, la base reguladora será la media de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del inicio del permiso.

    Si la antigüedad es menor a un año natural, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización entre los números de días naturales a que correspondan dichas bases.

    Foto de Pixabay

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    • Ley General de la Seguridad Social
    • Cuantía Seguridad Social
    • Seguridad Social
    • Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
    Derechos laborales
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