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    Contratos de Trabajo

    Contrato a tiempo parcial

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzarotenoviembre 5, 2024Updated:febrero 26, 2025No hay comentarios7 Mins Read85 Views
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    El contrato a tiempo parcial es el contrato cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable a una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ninguna persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    En otras palabras, una persona trabajadora a tiempo parcial realiza menos horas que una persona trabajadora a jornada completa. El contrato a jornada parcial se regula principalmente en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.

    En los contratos a tiempo parcial se establece un coeficiente de parcialidad (que podremos comprobar en el informe de vida laboral) que establece el porcentaje sobre la jornada completa.

    Por ejemplo, “una persona trabajadora que realiza una jornada de 20 horas a la semana, tendrá un coeficiente de un 50% de la jornada si ésta fuese de 40 horas a la semana.”

    El contrato de una persona trabajadora a tiempo parcial debe de realizarse obligatoriamente por escrito con indicación del número de horas ordinarias de trabajo al día, semana o mes al año y su distribución.

    A su vez, los contratos a tiempo parcial pueden ser indefinidos o temporales.

    imagen de RDNE Stock project

    Contrato a tiempo parcial indefinido

    El contrato a tiempo parcial (con una jornada de trabajo inferior a la completa), a su vez se puede celebrar como contrato indefinido o como contrato a tiempo parcial. Asimismo, en el contrato fijo discontinuo sólo se podrá realizar a tiempo parcial si así lo permite el convenio colectivo.

    Por ejemplo, un gimnasio contrata de forma indefinida a una recepcionista para que trabaje por las mañanas, de ocho a doce del mediodía.

    Contrato a tiempo parcial temporal

    Cuando además de tener una jornada por debajo de la habitual, establecen una fecha determinada en el que finalizarán. Existen distintos tipos de contratos temporales, según la causa que los justifica. Puede haber contratos a tiempo parcial en todas las modalidades de contratos temporales, salvo en el contrato de formación y aprendizaje, que debe ser siempre a jornada completa.

    Siguiendo el ejemplo, el mismo gimnasio puede tener a otra trabajadora contratada a tiempo parcial, pero con un contrato temporal, para cubrir las vacaciones de la anterior. Trabajará en la recepción por la mañana, durante las vacaciones del mes de agosto.  Es un contrato temporal de 31 días porque se conoce la fecha de comienzo y finalización.

    El contrato a tiempo parcial debe realizar siempre por escrito, el modelo oficial establecido. Es muy importante que en el propio contrato se indique el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.  Si no se respeta esta obligación, podría considerarse que el contrato es a jornada completa, si el empresario no es capaz de demostrar el carácter necesariamente parcial de la jornada realizada.

    La persona trabajadora debe recibir una copia de su contrato de trabajo y la empresa está obligada a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde la contratación.

    Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras a jornada completa. No puede haber discriminación. Eso sí, los convenios colectivos y la normativa legal regulan que algunos de esos derechos se disfruten de forma proporcional a las horas trabajadas.

    Por ejemplo, en el caso de un trabajador o trabajadora que acuda a trabajar de lunes a viernes con media jornada (4 horas al día), si en el convenio colectivo de la empresa hay un plus de transporte, ese trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibirlo por la misma cantidad que un trabajador o trabajadora a jornada completa, pues, aunque trabaje cuatro horas al día, el gasto de desplazamiento diario al centro de trabajo es el mismo. Sin embargo, en otros aspectos, como el tiempo de descanso diario a que tiene derecho, tendrá menos que el trabajador o trabajadora que está a jornada completa.

    Las personas trabajadoras a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo que sean como consecuencia de una situación de fuerza mayor (por ejemplo, un incendio, un problema grave en el sistema de producción, un acontecimiento imprevisto e imprevisible que puede afectar gravemente a la empresa, etc.).

    imagen de Aphiwat chuangchoem

    Lo que si pueden realizar son las llamadas “horas complementarias”, que deben ser voluntarias y pactadas entre el empresario y la persona trabajadora.

    También tiene derecho a los mismos días de vacaciones que la persona trabajadora a jornada completa. Lógicamente, serán pagadas con la misma proporción de parcialidad con que está trabajando.

    Cuando se está cobrando la prestación contributiva, un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, es posible trabajar a tiempo parcial sin dejar de percibir la ayuda, eso sí, se reduce de forma proporcional el importe de la ayuda económica que se recibe. Cada prestación tiene un sistema especial para compatibilizarla con el trabajo.

    A la hora de cobrar el paro, si, se puede perjudicar y mucho. Afecta al importe que se va a cobrar, tanto en la prestación contributiva por desempleo, como en los subsidios, que desde la reforma laboral de 2012 se cobran “parcializados” en la misma proporción que el último contrato que tuvo la persona trabajadora antes de pedirlo.

    ¿Pueden obligarme a pasar de un contrato a tiempo completo a parcial?

    La normativa protege la persona trabajadora, de forma que la empresa no puede cambiar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial sin que la persona trabajadora esté de acuerdo.  Hay situaciones excepcionales, como el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), que tienen una regulación especial.

    Cada vez es mayor el número de contratos a tiempo parcial que se hacen. La propia Inspección de Trabajo, detectan que existe un fraude cada vez mayor en las contrataciones de este tipo.  Muchas empresas contratan a personas trabajadoras a tiempo parcial para justificar legalmente su alta, pero en la realidad, la persona trabajadora desarrolla su jornada a tiempo completo, recibiendo una parte de la retribución “en negro”.

    Para la persona trabajadora todo son desventajas en esta situación, todas sus cotizaciones y prestaciones se hacen en función a la base de cotización a tiempo parcial, de modo que en caso de desempleo (paro), baja por incapacidad, o jubilación, las prestaciones que recibirá la persona trabajadora estarán reducidas en función de la parcialidad. Todo lo que la persona trabajadora cobra “en B” no repercutirá en el derecho a recibir prestaciones.

    En caso de que se produzcan estas situaciones de fraude, tenemos la asesoría sindical, donde te dirán lo que debes hacer, también hay distintas formas de denunciarlo (ante la Inspección de Trabajo, en el buzón de denuncias anónimas de fraude laboral, o ante los Juzgados de lo Social).

    Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

    Referencias:

    – R.D. 1131/2002

    – Art.12 del Estatuto de los Trabajadores

    – O.MTS/83/2019

    – R.D.L 6/2019

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