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    ¡Ayudante de camarero! La cuenta por favor

    Sindicato Obrero Canario LanzaroteBy Sindicato Obrero Canario Lanzaroteenero 31, 2025Updated:abril 29, 2025No hay comentarios7 Mins Read64 Views
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    A nadie que se encuentre en un restaurante o tomando un café en el bar se le ocurriría llamar al camarero de esta forma: ¡Ayudante de camarero! La cuenta por favor. Nadie se ha puesto a pensar que esa persona que te sirve la bebida, la comida que te retira el plato de la mesa y que te pasa la cuenta no es un camarero/a. Es muy posible que lo hayan contratado con una categoría de ayudante de camarero y que en Román paladino significa una diferencia salarial de unos 76 euros más o menos con respecto a los camareros/as, salario inferior al que perciben las camareras de pisos en función de la tabla salarial del año 2017 del Convenio Provincial de Hostelería de Las Palmas.

    Esta es una realidad constatable y que se da en la mayoría de los establecimientos hoteleros de Lanzarote donde la plantilla que componen los departamentos de restaurante y bares, los ayudantes superan con creces a los camareros pudiéndose afirmar que en algunos establecimientos de la isla no existen propiamente los camareros/as.

    ¿Cuál es la causa principal de esta situación?

    La reforma laboral que recoge una de las viejas aspiraciones de la patronal : flexibilizar el mercado laboral contra la supuesta rigidez que impedía el desarrollo económico y  el mantenimiento de los puesto de trabajo (en ningún momento se comentaba  que estas medidas favorecían la  creación de puestos de trabajo)  una clara amenaza velada para imponer los dogmas neoliberales que los sindicatos mayoritarios siguieron a pies y juntillas desarrollándose los conceptos de “polivalencia laboral, multifuncionalidad, etc.” desregularizándose aún más la movilidad funcional que luego se vería reflejado en los sucesivos convenios.

    Sin pretender entras en detalles técnicos, se empezó a acuñar el concepto de “calificaciones profesionales” contra la “rigidez” de las categorías y donde se imponían que un trabajador o trabajadora pudiera ampliar el abanico de funciones sin apenas trabas legales. Esto nos llevó que a la hora de adaptar los Convenios a la legalidad impuesta por la Reforma laboral se aplicaran frases y conceptos que sembraron dudas y desconciertos a la hora de diseñar determinadas funciones como queda claramente reflejado en el VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería en referencia a las funciones básicas de Camareros y ayudantes de camareros.

    Diferentes informes técnicos relacionados con la seguridad y salud contienen estudios donde señalaban que no había diferencia entre las funciones de los ayudantes de camareros y de los camareros/as y donde estas diferencias son inapreciables sobre todo en los establecimientos de los “todo incluido”.

    Si la evolución del sector y las diferentes reformas que amplían la posibilidad de que una persona trabajadora realice funciones indistintas ¿Qué sentido tiene mantener todavía determinadas categorías como la de ayudante de camarero y no se aplique la homologación?, el único sentido que tiene es la reducción de costes salariales aplicando categorías “fantasmas” en plena contradicción con la tendencia a diluir las categorías en calificaciones profesionales, contradicción que beneficia a la patronal y en este caso y como dice el refranero“ a rio revuelto ganancia de pescadores” .

    El Comité de empresa del Hotel Relaxia Olivina Lanzarote conocedor de esta situación presentó informe ante la empresa y ante la Inspección de trabajo cuyo contenido reclamaba la categoría de camareros/as para el cuadro de ayudantes que operaban en el hotel. De igual forma el Comité apoyó incondicionalmente una demanda judicial de una persona trabajadora por el reconocimiento de la categoría de camarera con el resultado final de que el Juez desestimó la demanda, demanda que por otro lado no se puede recurrir. Así están las cosas en la judicatura española.

    Esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Arrecife y despachada en cuatro líneas es un auténtico regalo a la patronal y que a mi juicio contiene un marcado carácter que se podía calificar de  tendenciosa y que en el fondo de la cuestión lo que se pretende es evitar que se cree un precedente peligroso para los intereses de la patronal.

    Aunque no cuestiona los argumentos del Comité de empresa, se aparta de la interpretación objetiva del Convenio estatal y el Convenio provincial para justificar y para aceptar sin paliativos  los argumentos de la patronal a la hora de avalar determinados métodos de aplicación organizativa como si dependiera de la empresa, en función de su propia organización interna  quien es camarero y quién no. Pasando por alto las funciones contempladas y pactadas en los diferentes  convenios.   Por otro lado, reconoce la dificultad a la hora de diferencial las funciones de ambas categorías (lo del rio revuelto…) pero eso no significa que se tome partido para justificar la categoría inferior y la de menor cuantía salarial, por lo contrario, la tendencia debe ser hacia la categoría superior que contempla las funciones más generales.  Porque si se aplicara a pies y juntillas las funciones de ayudantes de camareros a todos y todas las ayudantes de camareros que trabajan en el sector de hostelería no habría nadie para servirte la copa ni cobrarte la consumición.

    El Comité de empresa pretendía poner sobre la mesa esta cuestión. Que en la contratación que por norma se aplica la categoría de ayudante de camarero se estaba dando una nueva modalidad de fraude al mantener durante años y contratar personas trabajadoras con categoría inferiores a las funciones que en la realidad van a realizar desde el primer día.

    Este argumento se sostiene en primer lugar por la situación de precariedad laboral en el sector, donde en las nuevas contrataciones se les aplica la categoría de ayudante de camareros a camareros y camareras experimentadas en años, que se defienden en varios idiomas y que han rotado por el mismo centro y puesto de trabajo multitud de veces. Es del todo inimaginable que este personal con una experiencia de años en el sector se les ponga solo a recoger platos. Y como decía al principio, está el elevado número e injustificado  de ayudantes de camareros que trabajan en los diferentes establecimientos y que superan con creces a los y las camareras.

    Atrás quedó la figura del aprendiz que empezaba doblando servilletas y secando cubiertos. Como me dijo un camarero en su día. “Llevo trabajando 30 años en el sector manejo varios idiomas y me han hecho un contrato de ayudante” y el que lo contrató lo sabía, pero de esta forma le salía más barato.

    Ante este paradigma no queda otra que luchar por la homologación de ambas categorías en una sola manteniendo las condiciones de la categoría cuyas funciones son las fundamentales y son ejercidas por los camareros y camareras. Los firmantes del próximo Convenio sectorial deberían de tomar nota y plantearse esta cuestión

    Esta Sentencia y lo reconozco ha sido un auténtico mazazo para los intereses de las personas trabajadoras y demuestra una vez más que los intereses de los y las trabajadoras no se pueden defender siempre en los juzgados y en las instituciones, que hay que organizarse y luchar para mejorar las condiciones de trabajo y de vida, refundar el sindicalismo,  mejorar la participación, fortalecer la unidad y la combatividad de la clase trabajadora.

    Juan Luis Jiménez Camilleri.

    Es presidente del Comité de empresa del Hotel Relaxia Olivina Lanzarote y Secretario Insular del Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC en Lanzarote.

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