El Convenio Colectivo es una norma que se pacta entre los representantes de los trabajadores y los de las empresas para regular aspectos de la relación laboral tan importantes como salarios, la jornada y horario laboral, vacaciones, tipos de contratos, régimen disciplinario, grupos profesionales, etc… Este derecho a la llamada “negociación colectiva” está reconocido y protegido por la Constitución.
En la aprobación de estas normas del convenio colectivo no se mete ni el Gobierno ni el Parlamento ni el Senado, sino que son las propias partes las que deciden las reglas que se van a aplicar, eso sí, siempre respetando los derechos mínimos que garantizan las leyes laborales, como es, el Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el convenio es un pacto entre asociaciones empresariales y sindicatos, los Convenios son normas jurídicas con plena eficacia, es decir, su cumplimiento es obligatorio, tanto para el empresario como para la persona trabajadora.
Los Convenios no pueden ir en contra ni de la Constitución ni contra las Leyes. En el ámbito laboral, las leyes suelen tener unos contenidos mínimos que luego serán desarrollados por los Convenios, pero nada de lo acordado en el Convenio puede ser menos beneficioso para el trabajador que lo establecido en la Ley.
Ejemplo: La ley establece unas vacaciones mínimas de 30 días al año, así que por Convenio no se podrían pactar unas vacaciones por menos tiempo, por ejemplo, 20 días. En cambio, sí se pueden pactar vacaciones de 35 días al año, ya que sería un acuerdo que respetaría la ley, mejorando los derechos de la persona trabajadora.
Los contratos de trabajo también establecen las condiciones pactadas entre el empresario y las personas trabajadoras, pero las condiciones del contrato nunca pueden ir en contra de las establecidas en los Convenios Colectivos.
Ejemplo: Si en un Convenio Colectivo indica que el salario para la categoría de la persona trabajadora será de 1.000€ al mes, el empresario y la persona trabajadora no pueden acordar un salario por debajo de esa cifra.

Regulación de un Convenio Colectivo
No todos los Convenios tienen el mismo contenido, pero la mayoría regulan materias como: calendario laboral, jornada de trabajo, turnos de trabajo, las vacaciones, permisos, excedencias, el sistema retributivo, las cuantías y los pluses que se puede recibir, las conductas sancionables y las sanciones, los grupos profesionales, y sus funciones, las formas de contratación, periodos de prueba, preavisos, etc.
El contenido obligatorio y mínimo que tiene que tener todo Convenio Colectivo está compuesto por la indicación de las partes que lo firman; el ámbito personal, funcional, territorial y temporal; la manera inaplicar el propio convenio, la forma de denunciar el Convenio, y la Comisión Paritaria para interpretarlo.
Convenio Colectivo que se aplica en mi empresa
La empresa no puede decidir qué convenio colectivo aplica la empresa, sino que tiene que aplicar el que le corresponde según la actividad económica. Tal y como viene en el artículo 82.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde el punto de vista la persona trabajadora, los representantes legales de los trabajadores (RLPT) también pueden iniciar un procedimiento de conflicto colectivo para modificarlo, aunque una persona trabajadora también podría reclamar que se le aplique otro convenio en una impugnación de despido o reclamación de cantidad o directamente reclamando cualquier derecho del convenio que no se le está aplicando.

Hay varias opciones:
-En las cláusulas del propio contrato de trabajo debe indicarse el convenio aplicable (ejemplo: Convenio de Hostelería de Las Palmas de Gran Canaria) si no aparece y encima se niegan a dártelo, presenta denuncia en inspección de trabajo
-Preguntar al responsable de Recursos Humanos de la empresa, o los representantes legales de las personas trabajadoras (RLPT) también podemos preguntar en la seguridad social, ya que es obligatorio para las empresas cuando comunican el alta de las personas trabajadoras a la Seguridad Social indiquen también el convenio colectivo de aplicación. Además, en algunas ocasiones incluso lo tienen colgado en su tablón de anuncios, o en la red online de la empresa.
Una vez que ya lo sabes, ¿Cómo buscarlo o encontrarlo? Bien, a través del Boletín Oficial donde hayan sido publicados (dependerá del ámbito de aplicación del Convenio, provincial, autonómico, nacional, etc.). Acudir a la web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que tiene un buscador por códigos, donde a su vez, tiene un mapa de la negociación colectivo que permite encontrar posibles convenios aplicables, podemos buscar, de manera orientativa, cual puede ser nuestro convenio indicando primero la localidad y posteriormente el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa. También en cualquier buscador de Internet, como Google, es suficiente introducir “Convenio colectivo de …” y seleccionar las fechas más recientes. O más rápido y fácil todavía en nuestro apartado de Convenios Colectivos en nuestra página web.
Tipos de Convenios Colectivos

Según su ámbito geográfico de aplicación, pueden ser de empresa (locales), provinciales, autonómicos o estatales.
Por el ámbito de aplicación: convenios de empresa, de grupos de empresas, de sector, etc.
Por la forma que se han tramitado, convenios estatutarios (se han tramitado según el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores y vinculan a todos los trabajadores y empresas en su ámbito), convenios extraestatutarios (vinculan solo a quienes los han firmado) y los acuerdos de empresa, acuerdos para cuestiones puntuales en una empresa, pero que no pueden ser contrarios a lo establecido en la ley o en los convenios colectivos.
Los convenios colectivos de franja son los que regulan las condiciones de trabajo de un grupo de trabajadores que tiene un perfil profesional muy concreto y suelen ser negociados por sindicatos del gremio (controladores aéreos, maquinistas y conductores de ferrocarril, estibadores, etc.).
Los convenios colectivos de empresa son convenios específicamente negociados para una empresa en concreto, entre los representantes de los trabajadores en esa empresa y la dirección.
Desde Sindicato Obrero Canario en Lanzarote, estamos en contra, de esta modalidad de, Convenios de empresa, ya que el poder o la fuerza, de clase trabajadora es mucho menor (sabiendo de sobra que la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras –RLPT– suele estar de parte de las empresas o bien pasan y suelen ir a lo suyo –sin haber una representación legal efectiva y real de la clase trabajadora).
Es vital y necesario saber tu Convenio Colectivo de aplicación en tu empresa, ya que no se puede reclamar lo que se desconoce y muchos trabajadores y trabajadoras pierden sus derechos laborales por simple desconocimiento.
Alguien comento en su día: “hay dos cosas que la persona trabajadora debería tener como lectura en su mesilla de noche: el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo”
Referencia:
Código Laboral y de la Seguridad Social